viernes, 12 de octubre de 2012

Los 10 mejores estadios de Centroamérica


Los 10 mejores estadios de Centroamérica

Los mejores estadios tomando en cuenta capacidad y tecnología


Estadio Olímpico (Honduras)


capacidad maxima: 50,000 espectadores.
permitido por FIFA: 40,000 espectadores (sin contar palcos) 





Estadio Cuscatlan (El Salvador)


capacidad maxima: 45,000 espectadores
permitido por FIFA: 37,000 espectadores 



Estadio Nacional (Honduras)


capacidad maxima: 40,000 espectadores
permitido por FIFA: 35,000 espectadores 



Estadio Mateo Flores (Guatemala)


capacidad maxima: 30,000 espectadores
permitido por FIFA: 25,000 



Estadio Magico Gonzales (El Salvador


capacidad maxima: 28,000 espectadores
permitido por FIFA :23,000 espectadores 




Estadio Ricardo Saprissa


capacidad maxima: 25,000 espectadores
permitido por FIFA: 22,500 espectadores 


Estadio Morazan (Honduras) 

 
capacidad máxima: 23,000 espectadores
permitido por FIFA: 19,000 espectadores 



Estadio Morera Soto (Costa Rica)


capacidad maxima: 20,000 espectadores
permitido por FIFA: 18,000 espectadores 



Estadio Nilmo Edwards (Honduras)


capacidad maxima: 20,000 espectadores
permitido por FIFA: 15,000 espectadores 




Estadio Dennis Martinez (Nicaragua)


capacida maxima: 20,000 espectadores
permitido por FIFA: 19,000 espectadores

LOS 10 ESTADIOS DE FÚTBOL MÁS GRANDES DEL MUNDO


LOS 10 ESTADIOS DE FÚTBOL MÁS GRANDES DEL MUNDO


Resulta curioso que en la lista de los 10 estadios de fútbol más grandes del mundo, sólo esté el Camp Nou en el puesto sexto, con una capacidad para 98.772 espectadores. Aunque, eso sí, el Camp Nou es el Estadio de fútbol más grande de Europa.

Muchos de los estadios de esta lista son usados para practicar otros deportes y sólo se juega al fútbol en ellos cuando juega la selección de su país, casos del Estadio Rungrado May Day de Corea del norte que tiene una capacidad para 150.000 espectadores, que lo convierten en el Estadio de fútbol más grande del mundo.

1.- Estadio Rungrado May Day, Pyongyang, en Corea del Norte ocupa el primer puesto con 150.000 espectadores de capacidad.

2.- Salt Lake Stadium, Calcuta, India. 120.000 espectadores de capacidad.

3.- Estadio Azteca, Ciudad de México. Capacidad 105.000 espectadores.

4.- Melbourne Cricket Ground, Melbourne, Australia. 100.018 espectadores de capacidad.

5.- Estadio Nacional Bukit Jalil, Kuala Lumpur, Malasia. 100.000 espectadores de capacidad.

6.- Camp Nou, Barcelona. 98.772 espectadores de capacidad. El primero en Europa.

7.- Soccer City, Johannesburgo, Sudáfrica. 94.700 espectadores de capacidad.

8.- Estadio de Wembley, Londres. 90.000 espectadores de capacidad.

9.- Azadi Stadium, Teherán, Irán. 90.000 espectadores de capacidad.

10.- Estadio Maracaná, Río de Janeiro, Brasil. 88.992 espectadores de capacidad.

viernes, 5 de octubre de 2012

Hace un año (5/10/2011) falleció Steve Jobs


Es irónico que haya muerto en el día del profesional en informática. Aunque solo cursó 6 meses de la carrera en la universidad, no necesitó más, el tipo era un visionario, junto con su compañero Wozniak le dieron arte a la computación. En 1994 quién (de los informáticos) no quería una Machintosh!! después simplemente una MAC, un Ipod, ahora un Iphone 5 , Ipad..
Si aún no la han visto, les recomiendo ver la película 'Piratas del Valle de Silicón'

jueves, 4 de octubre de 2012


LOS 10 MANDAMIENTOS DEL VAGO

01.- Se nace cansado y se vive para descansar 

02.- Ama a tu cama como a ti mismo
03.- Si ves a alguien descansar... ¡Ayúdalo!

04.- Descansa de día para que puedas dormir de noche
05.- El trabajo es sagrado, no lo toques
06.- Aquello que puedas hacer mañana, no lo hagas hoy
07.- Trabaja lo menos que puedas. Lo que tengas que hacer "que lo hagan los otros"

08.- Calma, nunca nadie murió por descansar
09.- Cuando sientas el deseo de trabajar, siéntate y
espera a que se te pase
10.- Si el trabajo es salud que trabajen los enfermos

martes, 17 de abril de 2012

Evolución Histórico-Constitucional del Derecho Laboral


Evolución Histórico-Constitucional del Derecho Laboral
Es importante denotar que debido a la supremacía constitucional, el enfoque que se dé al Trabajo en la carta magna, ha de definir la concepción misma de lo que entenderemos por Derecho Laboral, lo cual a su vez esta íntimamente ligado con las tendencias sociales, económicas y políticas que han sido adoptadas con el transcurso del tiempo, y que han respondido a las necesidades sociales de cada época. En el mismo orden de ideas, consideramos de suma importancia establecer la relación que existe entre la concepción que tenga un Estado de la persona humana, la que usualmente se ve reflejada en su carta magna, con las tendencias sociales, tutela de los derechos y las garantías, de las que gozan sus  ciudadanos. Así pues comenzaremos ha hablar de los distintos enfoques que se a dado al Trabajo en las constituciones que han estado vigentes en nuestro ordenamiento jurídico, podemos anticiparnos diciendo que la institución del trabajo en nuestro país, ha evolucionado desde las arcaicas e imperialistas concepciones del ciudadano como un ser sumiso al poder del Estado, a las nuevas tendencias que consideran a la persona humana como principio y fin de la actividad del mismo.
En la Constitución de 1880, en la sección única: Derechos y garantías de los Salvadoreños, en el articulo cuarenta y uno precisamente, encontramos la única disposición que hace referencia del trabajo, la cual nos proporciona una visión arcaica y simplista de lo que era considerado el trabajo, y así dirá literalmente “El Trabajo es obligatorio”, concepción íntimamente relacionada a la consideración de la “vagancia declarada o comprobada” como una infracción de carácter criminal, absolutamente exento de tutela alguna y por el contrario sancionado en su defecto. Posteriormente en la Constitución proclamada en el año de 1883, en el titulo tercero “Garantías Individuales”, encontramos el articulo veintiséis el cual dice: “El Trabajo es obligatorio, salvo los días domingo o de fiesta nacional”. Dicho texto constitucional no aporta cambios significativos, aunque no podemos dejar de destacar que es el inicio de lo que posteriormente se reconocerá como Derecho al Descanso.

Mas adelante en la historia constitucional encontramos una evolución significativa en el ordenamiento Constitucional en cuanto a la regulación de la institución del trabajo, la cual debemos acotar que deviene de la integración de la Republica de El Salvador como miembro de la Organización Mundial del Trabajo, en el año de 1919  cuando suscribe la Constitución de la OIT.
Así pues encontramos mayor regulación de dicha institución en la Constitución de 1939, en su Capitulo segundo, “Familia y Trabajo”, cuando en su articulo sesenta y dos proclama: “El trabajo gozara de la protección del Estado por medio de leyes que garanticen su equidad y justicia en las relaciones entre patrones y trabajadores u obreros.
El trabajo de las mujeres y de los menores de dieciocho años deberá ser especialmente reglamentado. También el ejercicio de las profesiones será reglamentado por la ley”.
Del análisis de dicho texto constitucional podemos destacar distintos aspectos, siendo el principal de estos el reconocimiento del Trabajo y de los trabajadores como objeto y sujetos respectivamente de regulación especial por parte del Estado; lo que podemos ver reflejado en el reconocimiento del derecho a la equidad y justicia, en cuanto a las relaciones entre trabajadores y patronos, producto de las luchas de los trabajadores por el reconocimiento de condiciones laborales que no solo favorecieran a los dueños de los medios de producción y poseedores de grandes capitales, sino también de los trabajadores como sujetos de derecho y merecedores de especiales consideraciones en cuanto al reconocimiento de las injusticias de las que históricamente habían sido objeto.




En La Constitución de 1945: como puntos importantes para la evolución de la institución del trabajo podemos mencionar los siguientes:
ü  Consideración del trabajo como un derecho – deber, de carácter social.
ü  Establecimiento de la obligación del Estado de emplear los recursos que estén a su alcance para proporcionar ocupación a quien carezca de ella.
ü  Reconocimiento del carácter dignificador del trabajo para el ser humano.
ü  Establecimiento de la creación de un Código de Trabajo basado en los siguientes principios:
1.    Protección del salario mediante el establecimiento de un salario mínimo.
2.    Principio de equidad de remuneración.
3.    Establecimiento de la jornada laboral.
4.    Reconocimiento del Derecho al descanso, y establecimiento del derecho a vacaciones remuneradas.
5.    Derecho a la indemnización adecuada por los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y despidos injustificados.
6.    Irrenunciabilidad de los derechos que la ley concede a los trabajadores.
ü  Mandato constitucional de establecer mediante una ley, el Seguro Social obligatorio de patrones y trabajadores.
Artículos: 155 y 156, Constitución de la Republica de El Salvador 1939.
Como dato de importancia a mencionar con respecto de dicha Constitución, es que no obstante éste cuerpo normativo establece la promulgación de un Código de Trabajo, el mismo no entra en vigencia sino hasta el veintidós de Enero del año de 1963. 

Así mismo es de crucial importancia señalar que es hasta este momento histórico que se reconoce el carácter social del trabajo. La Constitución de 1945: es importante señalar que en ésta Constitución no solo se especifican mejor los derechos y garantías establecidas en la constitución de 1939, sino se amplia mas la gama de derechos tutelados y garantías para los trabajadores, y en términos generales se da mayor importancia a la institución del trabajo. Así en dicha constitución encontraremos un numero mayor de disposiciones referidas a la materia laboral, de las cuales haremos referencia únicamente a aquellas que contienen innovaciones con respecto de la Constitución de 1939.
ü  Se incorpora por primera vez en la historia del Derecho Laboral-Constitucional la prohibición tacita a las formas de discriminación, y particularmente el enfoque de genero, ya que la misma establece en su articulo 183, numero uno que: “En una misma empresa o establecimiento y en idénticas condiciones, a trabajo igual debe corresponder igual remuneración al trabajador, cualquiera que sea su sexo, raza, credo o nacionalidad.”
ü  Inembaragilidad del salario y las  prestaciones sociales, por encima de los límites de lo establecido por la ley. Inembargabilidad de los instrumentos de los trabajadores.
ü  Fijación del máximo de la jornada laboral diurna y la semana laboral.
ü  Especificación de las condiciones laborales para menores de edad, tal como la edad mínima.  
ü  Establecimiento del derecho a la maternidad, el cual incluye derecho al descanso anterior y posterior al parto y la conservación del empleo.
ü  Reconocimiento del contrato de aprendizaje.
ü  Reconocimiento de derechos de los trabajadores agrícolas y domésticos.
ü  Se establece que la ley regulara las condiciones en que se celebrarán los contratos y convenios colectivos de trabajo.

ü  Reconocimiento del derecho de sindicalización y formación de asociaciones profesionales de los patronos, empleados privados y obreros, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo o ideas políticas.
ü  Reconocimiento del derecho a la huelga.
ü  Establecimiento de una jurisdicción especial del trabajo.
ü  Establecimiento de un servicio de inspección técnica encargado de velar por el fiel cumplimiento de las normas legales del trabajo.
Artículos 182 hasta 196, Constitución de la Republica de El Salvador 1950.
De los apuntes señalados con anterioridad, debemos destacar la importancia de aspectos relacionados con la incorporación a la carta magna, de derechos de carácter fundamental. En ese orden de ideas consideramos necesario hacer referencia a que por primera vez en la historia del derecho constitucional salvadoreño encontramos una adecuación normativa al principio de Igualdad, lo que podemos apreciar en distintas disposiciones que se refieren a la igualdad de derechos y condiciones para los trabajadores sin distinción de sexo, raza, nacionalidad, credo o pensamiento político; lo que responde a una realidad social de discriminación laboral principalmente por las razones de sexo, y que pretende la abolición de las formas de discriminación.  De igual manera encontramos por primera vez en el texto constitucional, disposiciones relativas al derecho de sindicalización, lo que como hemos apuntado en clases se vera reforzado por los convenios internacionales referentes a la libertad sindical, los que por tener carácter de derechos fundamentales son de cumplimiento obligatorio, para los estados suscribientes de la constitución de la  OIT.
Es necesario aclarar que no haremos referencia a la constitución de 1962, ya que el texto constitucional referente a la materia laboral coincide en su totalidad con el de la Constitución de 1945.


Carácter dinámico del derecho laboral el cual atiende a la evolución de las políticas sociales y económicas que han prevalecido a través de los tiempos, las que a su vez se han visto directamente influenciadas por los distintos modelos económicos y sus consecuentes formas de producción, de organización del trabajo y demás aspectos tendientes a satisfacer las demandas del agresivo mercado internacional.  En la actualidad el Estado Salvadoreño reconoce a la persona humana como principio y fin de la activada del Estado, visión que implica una actitud por parte del Estado como la entidad garante de la positivacion y el cumplimiento los derechos fundamentales de sus ciudadanos.
Entre los principios fundamentales consagrados en texto constitucional vigente haremos referencia a aquellos de mayor importancia para los efectos del presente trabajo.
ü  Principio de igualdad: es aquel en virtud del cual se establece la prohibición de establecer cualquier tipo de discriminación, se esta en sentido positivo o negativo, por razones de sexo, credo, edad, pensamiento político, raza o nacionalidad.
ü  Estabilidad laboral: es aquel en virtud del cual la normativa constitucional vigente, obliga al estado como garante del cumplimiento de los derechos fundamentales que le son conferidos a los trabajadores, los que encontramos desarrollados en el cuerpo normativo constitucional, legislación secundaria a fin a la materia laboral y normas de carácter internacional integradas al ordenamiento jurídico nacional.
ü  Libertad de asociación: por medio del cual se establece la libertad que goza todo ciudadano, de asociarse con sus semejantes, siempre y cuando los fines de tal agrupación sean de carácter licito. Es de este principio fundamental que se deriva el derecho a la libre sindicalización, en virtud del cual se confiere a los trabajadores la potestad de organizarse con la finalidad de asegurar el cumplimiento efectivo de los derechos que la Ley les confiere.  

Historia del Derecho Laboral En El Salvador


Historia Del Derecho Laboral En El Salvador
En 1920 funcionaron en el país: La Compañía de Alumbrado Eléctrico de San Salvador (CAESS), la Compañía Inglesa The Salvador Railway Co. Ltd., Que presta servicios ferroviarios entre Sonsonate y San Salvador; la Internacional Railways of Central América (IRCA), subsidiaria de la United Fruti Company, con línea desde La Unión; además una Compañía de Tranvías en San Salvador, y regular número de talleres semi-artesanales de diferentes tipos. La industria textil aparece también por ese tiempo. En esa época, el derecho del trabajo era inexistente, como es natural, en ningún país del mundo ha surgido por mera voluntad de las clases dominantes en el poder, ha sido preciso conquistarlo mediante luchas constantes y tenaces. La acción obrera tendiente a las conquistas no necesariamente debe revestir una determinada forma: en cada país se adapta a las particulares circunstancias y al momento histórico.
Retrocediendo un poco en la historia, se encuentran algunas medidas aisladas como las de los Ezeta en 1890-1894, quienes con criterio liberalista y paternal, obligaron a los terratenientes a cultivar café en sus fincas con amenazas de expropiación y fijaron salarios de un colón por tarea, así como la de proporcionar comida abundante a sus trabajadores, notándose en esa época abundancia económica. Se incrementó asimismo la producción agrícola, lo que propició que "los salarios aumentaron en demasía, hasta cinco colones los de los obreros; ningún mozo quería trabajar por menos de dos", provocando una crisis en la demanda de obreros. Ejerciendo presión sobre el gobierno, lo que dio como efecto algunos cambios de actitud que abrió espacio a la normativa laboral.
Surgimientos
La Colonia hasta a mediados del siglo XV fue la notable dependencia en relación al sector agropecuario, y dentro de éste se destaca principalmente la actividad económica de exportación.

Estas particularidades transformaron la economía en un modelo eminentemente exportador, dicho modelo se desarrolló hasta la década del 30 del siglo XV.
A partir del siglo XVI unido a la llegada de los españoles, El Salvador dedicó gran parte de las tierras al cultivo de cacao, añil, café, algodón, entre otros. Entre todos los cultivos el más relevante en la parte económica y social fue el café, el cual se convirtió en la principal fuente de ingresos de los salvadoreños
Evolución
Nacimiento y Desarrollo Inicial del Derecho del Trabajo. En los tiempos antiguos predominaba la consideración del trabajo como pena, como maldición odiosa, dejando a un lado el sistema de trabajo familiar de las primeras agrupaciones humanas, puede decirse que en las grandes civilizaciones antiguas, el trabajo forzoso constituía el régimen general de trabajo. LA esclavitud, era casi el único medio para obligar a los hombres a obedecer y a cooperar en el trabajo armónicamente. La transformación conceptual del trabajo lo había dado en la antigüedad el cristianismo, cuando le atribuye un sentido redentor. El trabajo no será ya ocupación infamante, actividad odiosa a la que ha de eludir quien tenga medios económicos o posición social para lograrlo. Es un deber moral.
Los campesinos acudieron a la ciudad, donde se les ofrecía la oportunidad de trabajar en las máquinas, sin necesidad de aprendizaje previo. Las mujeres y los niños participaron en el mercado de trabajo, preferidos en razón del menor salario que se les pagaba por un trabajo igual al de los hombres.
El contrato de trabajo en el cual el trabajador comprometía su actividad mediante un precio convenido, se convirtió en figura común de ejercicio del trabajo en el campo de la vida económica. Se aplicaron normas romanas referidas al arrendamiento de servicios operarios libres.


Los conflictos laborales eran conocidos y resueltos en el Ministerio de Trabajo y existía una cantidad de leyes, decretos y reglamentos para regular bien o mal, las relaciones entre trabajadores y patronos, hasta que por decreto legislativo No. 24l del 22 de enero de l963 se promulgó el primer Código de Trabajo.
Los motivos que tuvo el legislador para codificar la legislación laboral existente en esa época, fueron para evitar la práctica del pasado de emitir leyes dispersas que regulaban los aspectos laborales en forma inarmónica.
Así por ejemplo tenemos que el 13 de junio de 1928 se dictó el DECRETO SOBRE REGLAMENTACION DE LAS HORAS DE TRABAJO, regulaba que el trabajo efectivo de los obreros no duraría más de ocho horas por día, así mismo multaba a los patronos que exigían a sus trabajadores trabajar más de esas horas.
El 17 de octubre de l935, se emitió el DECRETO SOBRE CONTRATACION DE EXTRANJEROS, publicado en Diario Oficial del 31 de octubre del mismo año.
Por Decreto Legislativo del 14 de octubre de 1946, se crea el MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, por la necesidad del país de contar con una institución encargada de velar por que las relaciones entre el capital y el trabajo se desarrollaran en forma armónica. Dicho Ministerio nace como parte del Poder Ejecutivo, ha tenido la función de aplicar la política social del Estado en el campo de la protección del trabajo, el empleo y otras áreas específicas.
El 1 de junio de l949, por Decreto del Consejo de Gobierno Revolucionario, se emitió la LEY DE CONTRATACION INDIVIDUAL DE TRABAJO EN EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES E INDUSTRIALES. Regulaba las relaciones de contratación individual de trabajo entre patronos y trabajadores de las empresas y establecimientos comerciales e industriales de la República entre patronos y trabajadores de casinos, clubes, bares. 

Que debe llevar Contrato Individual de Trabajo


Contrato Individual de Trabajo
Puntos importante el cual se hace referencia a la normativa nacional que regula las relaciones de trabajadores-empleadores, y de forma mas especifica las disposiciones relativas al contrato individual de trabajo, que determinan las prestaciones y sus contrapuestas obligaciones; esto con el fin de esclarecer el deber-ser de las relaciones laborales según el ordenamiento jurídico vigente.

Obligación de documentar por escrito el contrato laboral: de conformidad a lo normado en el articulo 18CT, la relación de trabajo debe constar por escrito, aunque debemos apuntar que debido a la característica de ser un contrato- realidad, la falta del mismo no perjudica los derechos de los que goza el trabajador. Artículos 18, 19, 20, 21, 22 CT. 
Obligación del empleador de especificar el trabajo a desempeñar por el trabajador (puesto): en virtud del cual se debe establecer con exactitud la labor o servicios a prestar por parte del trabajador. Artículos 23 No.3, 51 CT.
Duración del Contrato Individual de Trabajo: Sobre este particular diremos que en principio todo trabajador debe gozar de estabilidad laboral y que el plazo de contratación es de carácter indefinido, salvo los casos en que la ley exceptúa que por la naturaleza del trabajo a realizar, pueda pactarse un plazo. Artículos 25 y 26 C.T.
Salario: se considera salario a la retribución en dinero que el patrono esta obligado a pagar al trabajador por los servicios que le presta, sin importar la denominación que se de al mismo. El salario se estipulara libremente, pero no podrá ser inferior al mínimo, el cual se fija de forma periódica atendiendo al costo de la vida, a la índole de la labor realizada por el trabajador, a los diferentes sistemas de remuneración y a las distintas zonas de producción; siendo actualmente de 1260 colones mensuales.


Dicho salario deberá ser suficiente para cubrir las necesidades básicas de los trabajadores y sus familias en el orden material, moral y cultural. Artículos 119-148 CT.
La jornada de trabajo: según la ley los horarios se distinguen en diurnos y nocturnos. Los horarios diurnos serán entre las seis y las diecinueve horas y no excederá de las ocho horas diarias. Los horarios nocturnos son los comprendidos entre las diecinueve horas de un día y las seis horas del siguiente y su jornada no excederá las siete horas.
El trabajo en horas extraordinarias solo podrá pactarse en forma ocasional, cuando circunstancias imprevistas, especiales o necesarias así lo exijan y será remunerado con un recargo consistente en el ciento por ciento del salario básico por hora. Artículos: 161-170.CT. El descanso semanal es el derecho que tiene el trabajador a un día de descanso remunerado por cada semana laboral.
Régimen de vacaciones: el trabajador tendrá derecho a un periodo de vacación cuya duración será de quince días, después de un año continuo de trabajo, los cuales serán remunerados con una prestación equivalente al salario ordinario correspondiente  a dicho lapso mas un treinta por ciento del mismo. Artículos: 177-189.C.T.
Todo trabajador tiene derecho al aguinaldo el cual consiste en la prima que esta obligado a dar el patrono por cada año de trabajo.

Origen y Evolución del Derecho Laboral en El Salvador(Etapas Históricas de El Salvador (Etapas Históricas)


Etapas Históricas de El Salvador
a) Pasado Prehispánico
Según los investigadores de la historia patria, las sociedades indígenas generaban excedentes económicos basados en la explotación agrícola y producción de objetos artesanales como cerámica, esteras,  ropa y telas de algodón.

La unidad social pipil estaba organizada en forma jerárquica bien establecida: la nobleza (cuya cabeza era el cacique); los sacerdotes (divididos a su vez en rangos); los guerreros; los comerciantes; los plebeyos y los esclavos. Ya en víspera de la conquista,  el cacao se convierte en una especie de moneda y como tal lo relata un cronista español servía para el intercambio comercial, estableciéndose precios tales como que un conejo costaba diez semillas de cacao y un esclavo se podía adquirir por cien semillas. La base del trabajo, tanto de la tierra como las artesanías, se fundamentó en la explotación de las últimas castas de la sociedad pipil,  es decir, plebeyos y esclavos. Los excedentes de la producción eran destinados para el intercambio comercial con otras regiones, pero sólo en beneficio de las clases pudientes.
b) La Conquista Española
A partir de 1525 se asientan las primeras poblaciones fundadas por españoles en territorio salvadoreño y esto hizo que el indígena sufriera un proceso de transformación. Durante el lapso de la conquista que duró alrededor de setenta y cinco años (1525-1600), pero los españoles  peninsulares ocuparon en estos años la cúspide de una pirámide socioeconómica y laboral  que se asentaba en el trabajo no remunerado del indio.
c) La Colonia
Desde el siglo XVII se impone la Colonia, o sea, el tiempo cuando se consolida el dominio español, donde a la par de la acelerada disminución de la población indígena y el crecimiento del mestizaje, suceden grandes cambios en la producción agrícola: los europeos aprendieron a consumir productos americanos como el maíz, los frijoles, la papa, el cacao y el tabaco y de Europa se importa la caña de azúcar,  el arroz, el trigo, aves de corral y toda clase de ganado (vacuno, ovino, porcino y caballar).


Se incrementa la producción del tinte vegetal llamado “añil” pero al ver la debilidad del nativo para trabajar en los obrajes, el rey de España prohíbe en 1581 “contratar” indios para esa producción. También se incrementa la explotación minera y cuando se nota que el indígena sucumbe a la tuberculosis pulmonar surge la necesidad de “contratar” esclavos negros provenientes del África. Por otra parte, si bien la producción añilera se vio restringida por Carta Real de 1581, para 1784 en los obrajes o sitios de elaboración de añil, tinte muy apreciado en Europa, sobre todo en Inglaterra, ya trabajaban muchos indios. En este año de 1784 el Capitán General don José de Estachería dicta un reglamento laboral para los cabildos de San Salvador,  San Miguel y San Vicente,  entre cuyas disposiciones se encontraban, por ejemplo, las siguientes:
Ø  Se formará anualmente matrícula de todas los cosecheros de añil de las tres provincias para conocer las necesidades de mano de obra.
Ø  Los jornaleros indígenas trabajarán en las haciendas añileras del lunes a viernes y tendrán que darles vacación el día sábado con tiempo suficiente para restituirse a sus pueblos y casas, concediéndoles el domingo para asistir a misa y retornar al trabajo.
Ø  Se debe conceder a los jornaleros indios las horas de descanso diario, con arreglo a las operaciones y fatigas de cada tiempo.
Ø  Los hacendados deberán proporcionarles ranchos o galeras en que se abriguen y se defiendan de noche de las inclemencias temporales.
Ø  Los jornales se establecerán a razón de diez reales semanales desde el principio del verano en que se hacen los desmontes y chapodos hasta el mes de marzo y desde marzo hasta septiembre a razón de doce reales la semana.
Ø  Los pagos se han de hacer precisamente en moneda y de ningún modo en ropa ni otros géneros mercantiles.

d) La Independencia
En el siglo XVIII, los franceses derrotan a la monarquía absolutista, cuyo último rey fue Luis XVI y se proclama “La Declaración de los Derechos de los Hombres y de los Ciudadanos” uno de los documentos más importantes de la Revolución Francesa. Las ideas revolucionarias de Francia, el auge de la industrialización y la independencia de las primitivas ex colonias que conformaron después los Estados Unidos de América, alentaron a los pueblos de Hispanoamérica a luchar contra el coloniaje y buscar sus propios derroteros sin la tutela de España.
e) La Republica
Con la instauración del sistema republicano, las condiciones socioeconómicas y laborales no mejoraron para nada.
Sin embargo, al levantarse el censo poblacional de 1858 se denota un hecho especial: comienzan a aparecer nuevos oficios y profesiones en el sector urbano salvadoreño de las grandes ciudades. Por ejemplo, en San Salvador funcionaba desde junio de 1824 una imprenta y se editaba el primer periódico llamado “Seminario Político Mercantil”, se contaban varias industrias, boticas, colegios y hospitales. Los barcos mercantes como vapores,  bergantines y otros llegaban a puertos salvadoreños y por último, el auge del nuevo cultivo, el café,  trajo una rica fuente de ingresos y de ocupación que haría surgir una nueva clase social determinante en lo político y económico del país.
f) Evolución Constitucional
En 1824, el primer gobierno republicano presidido por Juan Manuel Rodríguez, decretó la primera Constitución de El Salvador en la cual no se encuentra ningún artículo alusivo a las actividades laborales. De igual manera fueron decretadas otras Constituciones sin ninguna referencia al trabajo.


Fue hasta en 1871, durante la administración del Lic. Francisco Dueñas, que en la Constitución se encuentra el Art. 98 que literalmente reza: “El Salvador reconoce derechos y deberes anteriores y posteriores a las leyes positivas,  tiene por principios la libertad, la igualdad y la fraternidad, y por bases la familia, el trabajo,  la propiedad y el orden público”. Por primera vez aparece en la Ley Fundamental el vocablo trabajo, definido como una de las bases del Estado.
Este artículo se escribió inalterado en las Constituciones de 1872, 1880 y 1883, excepto que en esta última también apareció el Art. 26 que decía: “El trabajo es obligatorio, salvo en los días domingo ó de fiesta nacional”, con un claro contenido de orden religioso. Este artículo no volvió a aparecer en otras Constituciones. Bajo la administración del General Francisco Menéndez se aprobó la Constitución de 1886 que fue la que tuvo mayor vigencia: hasta 1939 y momentáneamente en 1944. Allí apareció el Art. 15 que decía: “Nadie puede ser obligado a prestar trabajo o servicios personales sin justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo que por motivos de utilidad pública se establezcan por ley”. En mayo de 1911,  el presidente Dr. Manuel Enrique Araujo, aprueba la “Ley sobre Accidentes de Trabajo” que puede considerarse el primer instrumento legal en el ámbito laboral salvadoreño de la época republicana. Referente a esta ley por primera vez en la historia nacional, se obligaba al Estado y a los patronos a compartir la responsabilidad de indemnizar a los trabajadores que debido a accidentes de trabajo quedasen incapacitados. En caso que éstos muriesen a consecuencias de los accidentes, sus familiares serían los beneficiarios. Esta legislación no cubría a los trabajadores rurales. Después se instaura una sucesión presidencial que dura hasta 1930, época durante la cual se inicia en el país una gran actividad de organización en el sector obrero. En 1924 se lleva a cabo en San Salvador el “Primer Congreso Obrero Centroamericano”, organizado por la Confederación Regional de Trabajadores.


En 1925 se forma la Alianza Tipográfica de El Salvador quienes llevan a cabo la primera huelga que se conocía en el país y para 1928 funcionaban también dos organizaciones campesinas: una en Ilopango y otra en Jayaque. En 1931 sube al poder el General Maximiliano H. Martínez, quien en 1935 alcanza mayoría para un nuevo período. En 1939, vuelve a relegirse y decreta la nueva Constitución donde aparece, por primera vez en la historia constitucional, un capítulo completo titulado “Familia y Trabajo”, que en su Art. 62 dice lo siguiente:
“El trabajo gozará de la protección del Estado por medio de leyes que garanticen la equidad y la justicia en las relaciones entre patronos y empleados u obreros. El trabajo de las mujeres y de los menores de dieciocho años deberá ser especialmente reglamentado”.
En ese mismo año de 1939, el Presidente Martínez nombra al general José Tomás Calderón, como Ministro que ocupa por primera vez el Despacho de Trabajo. En 1945 vuelve a promulgarse otra constitución que trae en su contenido artículos como el Art.155 que define al trabajo como “un derecho y un deber, ambos de carácter social. El Estado ocupará los recursos que estén a su alcance para fomentar fuentes de ocupación”, o el Art. 156 que reza: “El Código de Trabajo que al efecto se promulgue respetando el derecho de los empresarios o patrones y procurando la armonía entre capital y el trabajo, estará basado principalmente en los siguientes principios generales: protección del salario; a igual trabajo deberá corresponder salario igual a base de justa calidad y responsabilidad; establecimiento de la jornada máxima de trabajo según el sexo y la edad; el derecho a un día descanso después de seis días de trabajo; vacaciones pagadas después de un año de trabajo; la indemnización adecuada en accidentes de trabajo, enfermedad profesional y despido injustificado; protección especial del trabajo de las mujeres y los menores;  Irrenunciabilidad de los derechos que la ley concede a los trabajadores; derecho del trabajador para que se señalen condiciones que deben reunir los locales de trabajo y las seguridades que deben adoptarse para garantizar su vida y su salud” y el Art. 157 que expresa

“Una ley establecerá el seguro social obligatorio”. En 1950 vuelve a promulgarse otra Constitución donde se incluye el Capítulo II sobre “Trabajo y Seguridad Social” definiendo al trabajo como “una función social que goza de la protección del Estado y no se considera artículo de comercio”, redacción que se ha mantenido incólume en la actual Constitución de 1983. En el año de 1950 asciende a la presidencia del país el Coronel Oscar Osorio quien fija las directrices del que se llamó Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), y establece como norma constitucional la fijación periódica anual del “Salario Mínimo” para los trabajadores urbanos y del agro. En 1962, se promulga otra nueva Constitución copia fiel de la anterior dada en tiempos de Osorio, aunque se hicieron algunas pocas enmiendas. En 1963, el Presidente, Coronel Julio Adalberto Rivera, logra la aprobación legislativa del llamado “Código Laboral”, cuya vigencia se mantuvo hasta 1972.
En 1973 se aprueba el actual “Código de Trabajo” que con algunas reformas se mantiene vigente casi treinta años después de convertirse en Ley de la República. De nuevo el país estrena otra Constitución en 1983 la cual incluye algunas reformas, derivadas en gran parte por las circunstancias sociopolíticas que conmocionaban a la nación salvadoreña en esos momentos como fue el surgimiento de la guerra civil. A la Constitución de 1983 se le han hecho reformas posteriores, también como una consecuencia necesaria del fin de esa guerra, pero lo referente a la temática específica de este trabajo es que esta Carta Magna incluye en su Capítulo II de “Derechos Sociales” la Segunda Sección titulada “Trabajo y Seguridad Social”, la cual contempla algunas innovaciones como la consignada en el Ordinal 12º del Art. 38 que establece el principio de la indemnización universal y el Art. 40 que manda el establecimiento de un sistema de formación profesional para la capacitación y calificación de los recursos humanos.

Origen y Evolución del Derecho Laboral en El Salvador (Origen y Evolución del Derecho Laboral en El Salvador(Origen y Evolución del Derecho Laboral en El Salvador(Antecedentes Históricos)


Origen y Evolución del Derecho Laboral en El Salvador
Antecedentes Históricos
Imperio Romano
El origen del Derecho Laboral se remonta históricamente al período de la decadencia del Imperio Romano lo que a primera vista parece una contradicción, ya que el derecho constituyó la aptitud más sobresaliente de los romanos e incluso,  los primeros cinco siglos de Roma se redujeron exclusivamente a cimentar el cuerpo de leyes que regían su vida civil, penal y militar, al que agregaron en el siglo III la jurisprudencia o sea el conjunto de sentencias y disposiciones con fuerza de ley dadas por los tribunales pretorianos, así como las doctrinas de los juristas.
En Roma las disposiciones y reglas que regían las relaciones laborales estaban inmersas en el jus civile o derecho civil, por lo tanto, no hubo un jus laboris como tal, distinto a lo que pasó con otros ordenamientos jurídicos romanos que fueron clasificados en forma tan certera, que han persistido a través de los siglos.
Al caer la hegemonía romana ante la irrupción de los bárbaros, los individuos pertenecientes  un mismo oficio se reunían en pequeñas sociedades obreras o colegios (corpus habere) que al principio fueron libres en fijar horarios y sueldos, pero al imponérseles cargos y gravámenes estos decayeron para no aparecer.
Edad Media
En esta edad el comercio se organiza y hay casas que trabajan como instituciones financieras tales como Bancos que expiden letras de cambio y otros documentos que ahora son parte del Derecho Mercantil. En este período surgen de nuevo las corporaciones de oficios artesanales, cuyos antecedentes ya se vieron someramente, se originaron durante el decaimiento del poder de la Antigua Roma con los colegios de oficios (corpus habere).

Las corporaciones llegaron a constituir en la Edad Media verdaderos monopolios en la enseñanza de los oficios, incluso con rituales secretos de iniciación en algunos casos como el gremio de albañiles, además de regular jornadas, asuetos y salarios.
Etapas Modernas en la Evolución del Derecho Laboral
Históricamente también se pueden plantear siete etapas cruciales en la evolución moderna del Derecho Laboral y que, por razones didácticas, se sintetizan de la manera siguiente:
Primera Etapa:
Comprende desde la Revolución Francesa (1789) hasta la Revolución Industrial en Inglaterra. Sus características fueron: Jornadas excesivas de hasta catorce horas continuas; trabajo infantil indiscriminado, situación paupérrima de las familias trabajadoras (Marx las denominó proletarias).
Segunda Etapa:
(Revoluciones Europeas); Desde la Revolución Industrial Inglesa hasta la unificación del Estado Prusiano con el Canciller Otto Bismarck. La revolución industrial, según explica Cabanellas, fue una expresión para designar el período de la historia económica de Inglaterra entre 1760 y 1830 originada por la intensificación del maquinismo que vino a sustituir la destreza manual del obrero, así como por la rápida evolución de la industria textil y los inventos de las máquinas de vapor. Características: empleo excesivo de mujeres y niños (mano de obra barata para manipular las máquinas) y desplazamiento de obreros. En 1802,  el gobierno inglés prohibió el trabajo nocturno de menores y crea la “Inspectoría de Trabajo”, además de establecer el descanso dominical. En 1824 se forma la Trade Unión (Asociación de trabajadores) y en 1850 se reconoce el derecho de asociación de los obreros: la jornada laboral se reduce a 10 horas.

En 1851 se reconoce en Francia el “Derecho a la Huelga” por parte de los trabajadores.
Tercera Etapa:
Aporte de la legislación prusiana en materia laboral. En 1862, el príncipe Otto von Bismarck comenzó a dirigir la política del reino de Prusia orientándole a la unificación alemana que logró con la coronación del rey Guillermo I como Emperador de Alemania en 1871. Gracias a su influencia se decretaron leyes laborales en forma ordenada que regulaban el trabajo de hombres, mujeres y niños. Derogó penas de encarcelamiento y torturas para los obreros que se agremiaban y derogó las prohibiciones de organizarse, reconociendo jurídicamente a las existentes y a las que se formaron posteriormente.
Cuarta Etapa:
Desde la unificación de Alemania hasta la I Guerra Mundial. En 1862, Inglaterra se suma a las innovaciones jurídicas prusianas y reconoce las asociaciones profesionales dándoles estatus jurídico, firmándose en consecuencia el primer contrato colectivo de trabajo conocido con los representantes obreros patronales de la industria del alambre. En Francia, por su parte en 1874 restablece la jornada de diez horas para satisfacer su crecimiento industrial y aprueba la Ley de Accidentes de Trabajo que fue muy difundida entre los países latinoamericanos. En el Imperio Alemán se aprueba,  por primera vez la Ley de Conflictos Individuales de Trabajo y en 1890 celebrase en su territorio el Primer Congreso Internacional de Trabajo con asistencia de varias delegaciones del mundo. Entre 1890 y 1910 la industria alemana se revierte hacia una época de productividad bélica y toda la legislación laboral se suspende con motivo de estallar la I Guerra Mundial o “Gran Guerra Europea” que duró de 1914 a 1918.



Quinta Etapa:
También se produce en Alemania. Al concluir la I Guerra y firmarse la paz en Versalles, surge un gobierno republicano con una nueva constitución (Constitución de Weimar, 1919) que regula el trabajo y reconoce tres derechos esenciales de la clase obrera: a la seguridad laboral, a la huelga y al de asociación. Se establece la Organización Internacional del Trabajo en los Estados Unidos de América (OIT).
Sexta Etapa:
Entre las dos Guerras Mundiales (1919-1939): aparece el derecho laboral colectivo. Se manifiesta con fuerza la necesidad de regular internacionalmente los problemas laborales de las nuevas naciones. Por primera vez se habla de establecer “jornadas cortas de trabajo”.
Séptima Etapa:
Desde el final de la II Guerra Mundial (1945) a nuestros días. Las Constituciones de Francia, Italia y Alemania reafirman su fe en el derecho laboral para la solución de los problemas sociales y económicos. Crece la intensidad de regular un Derecho Laboral Internacional. Se promulga la Declaración Universal de los Derechos del trabajador y surgen las ideas sobre la Seguridad y Previsión Social,  así como la flexibilidad en la aplicación de las normativas y regulaciones laborales de cara a las nuevas realidades en el campo del trabajo industrializado, técnico y científico en la actualidad.

Porcentaje de Personas con acceso a Internet en El Salvador


En El Salvador sólo el 10.8% tiene acceso a Internet y es tercero en Centroamérica
El Salvador contaría con 763,000 personas con acceso al internet.
Según datos publicados en el sitio web exitoexportador.com, que contiene estadísticas sobre la cantidad de usuarios de Internet a nivel global, con cifras de marzo de 2009, El Salvador contaría con 763,000 personas con acceso a la internet. Costa Rica es el país que supera a los países centroamericanos con 1,500.000 de cibernautas, en segundo lugar se ubica Guatemala con 1,320.000, El Salvador ocupa la tercera posición gracias a una pírrica diferencia de 16,700 usuarios que tiene Panamá que ocupa el lugar numero cuatro, Nicaragua aparece muy por debajo, con apenas 155,000 usuarios y Belice con apenas 32,000.
Sin embargo, en las estadística de penetración, que es la cantidad de cibernautas versus la cantidad de población, El Salvador ocupa el segundo lugar con el 10,8 %, muy por debajo de Costa Rica que alcanza la astronómica suma de 37.5%, superando inclusive a México, y comparable con países como Brasil, Colombia, y superando a países como Venezuela, Uruguay, Perú, Bolivia, Ecuador, Paraguay, Ecuador entre otros. Cuba a pesar del bloqueo de Estados Unidos en el tema de las comunicaciones, alcanza un 11,5%, con una tasa de crecimiento 2,083.3 %.
Aunque la tasa de crecimiento de los usuarios de Internet en El Salvador está en franco aumento con un 1,807.5 %, es importante destacar, que desde los inicios de la llegada sistemática de la Internet al país, el gobierno nunca tuvo una política clara en torno a su fomento y su uso, mucho menos la tiene en sus mismas dependencias.
El Internet se debe convertir en una herramienta para mejorar el tema de la calidad educativa, así como para divulgar las investigaciones, y hacer llegar mayor conocimiento a las y los salvadoreños. Es preciso que este gobierno haga lo necesario para que desde el mismo Estado se promulgue una autentica política que no vaya referida solamente al tema del desarrollo de nuevas tecnologías educativas utilizando la Internet, si no, que propicie una política nacional para la creación, divulgación y el correcto uso de la tecnología informática basada en software libre y con un fuerte énfasis en la Internet.



Muchas veces nos hemos preguntado cuantos salvadoreños, tienen cuenta en Facebook y a continuación compartimos dichos números para esta hora de este día:

Salvadoreños con cuenta en Facebook

Hombres: 70,160
Mujeres: 69,340
Total: 141,740
Distribución por edades:
Entre 14-17 años: 16.6%
Entre 18-24 años: 39%
Entre 25-34 años: 27.6%
Entre 35-44 años: 9.9%
El resto del porcentaje se divide entre personas mayores de 44 años y menores de 13 años.
Datos hasta el 29 Julio 2009