domingo, 2 de diciembre de 2012
sábado, 17 de noviembre de 2012
lunes, 29 de octubre de 2012
viernes, 26 de octubre de 2012
viernes, 12 de octubre de 2012
Los 10 mejores estadios de Centroamérica
Los 10 mejores estadios de Centroamérica
Los mejores estadios tomando en cuenta capacidad y tecnología
Estadio Olímpico (Honduras)
capacidad maxima: 50,000 espectadores.
permitido por FIFA: 40,000 espectadores (sin contar palcos)
Estadio Cuscatlan (El Salvador)
capacidad maxima: 45,000 espectadores
permitido por FIFA: 37,000 espectadores
Estadio Nacional (Honduras)
capacidad maxima: 40,000 espectadores
permitido por FIFA: 35,000 espectadores
Estadio Mateo Flores (Guatemala)
capacidad maxima: 30,000 espectadores
permitido por FIFA: 25,000
Estadio Magico Gonzales (El Salvador
capacidad maxima: 28,000 espectadores
permitido por FIFA :23,000 espectadores
Estadio Ricardo Saprissa
capacidad maxima: 25,000 espectadores
permitido por FIFA: 22,500 espectadores
Estadio Morazan (Honduras)
capacidad máxima: 23,000 espectadores
permitido por FIFA: 19,000 espectadores
Estadio Morera Soto (Costa Rica)
capacidad maxima: 20,000 espectadores
permitido por FIFA: 18,000 espectadores
Estadio Nilmo Edwards (Honduras)
capacidad maxima: 20,000 espectadores
permitido por FIFA: 15,000 espectadores
Estadio Dennis Martinez (Nicaragua)
capacida maxima: 20,000 espectadores
permitido por FIFA: 19,000 espectadores
LOS 10 ESTADIOS DE FÚTBOL MÁS GRANDES DEL MUNDO
LOS 10 ESTADIOS DE FÚTBOL MÁS GRANDES DEL MUNDO
Resulta curioso que en la lista de los 10 estadios de fútbol más grandes del mundo, sólo esté el Camp Nou en el puesto sexto, con una capacidad para 98.772 espectadores. Aunque, eso sí, el Camp Nou es el Estadio de fútbol más grande de Europa.
Muchos de los estadios de esta lista son usados para practicar otros deportes y sólo se juega al fútbol en ellos cuando juega la selección de su país, casos del Estadio Rungrado May Day de Corea del norte que tiene una capacidad para 150.000 espectadores, que lo convierten en el Estadio de fútbol más grande del mundo.
1.- Estadio Rungrado May Day, Pyongyang, en Corea del Norte ocupa el primer puesto con 150.000 espectadores de capacidad.
2.- Salt Lake Stadium, Calcuta, India. 120.000 espectadores de capacidad.
3.- Estadio Azteca, Ciudad de México. Capacidad 105.000 espectadores.
4.- Melbourne Cricket Ground, Melbourne, Australia. 100.018 espectadores de capacidad.
5.- Estadio Nacional Bukit Jalil, Kuala Lumpur, Malasia. 100.000 espectadores de capacidad.
6.- Camp Nou, Barcelona. 98.772 espectadores de capacidad. El primero en Europa.
7.- Soccer City, Johannesburgo, Sudáfrica. 94.700 espectadores de capacidad.
8.- Estadio de Wembley, Londres. 90.000 espectadores de capacidad.
9.- Azadi Stadium, Teherán, Irán. 90.000 espectadores de capacidad.
10.- Estadio Maracaná, Río de Janeiro, Brasil. 88.992 espectadores de capacidad.
sábado, 6 de octubre de 2012
viernes, 5 de octubre de 2012
Hace un año (5/10/2011) falleció Steve Jobs
Es irónico que haya muerto en el día del profesional en informática. Aunque solo cursó 6 meses de la carrera en la universidad, no necesitó más, el tipo era un visionario, junto con su compañero Wozniak le dieron arte a la computación. En 1994 quién (de los informáticos) no quería una Machintosh!! después simplemente una MAC, un Ipod, ahora un Iphone 5 , Ipad..
Si aún no la han visto, les recomiendo ver la película 'Piratas del Valle de Silicón'
jueves, 4 de octubre de 2012
LOS 10 MANDAMIENTOS DEL VAGO
01.- Se nace cansado y se vive para descansar
02.- Ama a tu cama como a ti mismo
03.- Si ves a alguien descansar... ¡Ayúdalo!
04.- Descansa de día para que puedas dormir de noche
05.- El trabajo es sagrado, no lo toques
06.- Aquello que puedas hacer mañana, no lo hagas hoy
07.- Trabaja lo menos que puedas. Lo que tengas que hacer "que lo hagan los otros"
08.- Calma, nunca nadie murió por descansar
09.- Cuando sientas el deseo de trabajar, siéntate y
espera a que se te pase
espera a que se te pase
10.- Si el trabajo es salud que trabajen los enfermos
jueves, 27 de septiembre de 2012
jueves, 20 de septiembre de 2012
jueves, 30 de agosto de 2012
viernes, 24 de agosto de 2012
sábado, 11 de agosto de 2012
viernes, 27 de abril de 2012
martes, 17 de abril de 2012
Evolución Histórico-Constitucional del Derecho Laboral
Evolución
Histórico-Constitucional del Derecho Laboral
Es importante denotar que debido a la supremacía
constitucional, el enfoque que se dé al Trabajo en la carta magna, ha de
definir la concepción misma de lo que entenderemos por Derecho Laboral, lo cual
a su vez esta íntimamente ligado con las tendencias sociales, económicas y
políticas que han sido adoptadas con el transcurso del tiempo, y que han
respondido a las necesidades sociales de cada época. En el mismo orden de
ideas, consideramos de suma importancia establecer la relación que existe entre
la concepción que tenga un Estado de la persona humana, la que usualmente se ve
reflejada en su carta magna, con las tendencias sociales, tutela de los
derechos y las garantías, de las que gozan sus
ciudadanos. Así pues comenzaremos ha hablar de los distintos enfoques que se a dado
al Trabajo en las constituciones que han estado vigentes en nuestro
ordenamiento jurídico, podemos anticiparnos diciendo que la institución del
trabajo en nuestro país, ha evolucionado desde las arcaicas e imperialistas
concepciones del ciudadano como un ser sumiso al poder del Estado, a las nuevas
tendencias que consideran a la persona humana como principio y fin de la
actividad del mismo.
En la Constitución de 1880, en la sección única:
Derechos y garantías de los Salvadoreños, en el articulo cuarenta y uno
precisamente, encontramos la única disposición que hace referencia del trabajo,
la cual nos proporciona una visión arcaica y simplista de lo que era
considerado el trabajo, y así dirá literalmente “El Trabajo es obligatorio”,
concepción íntimamente relacionada a la consideración de la “vagancia declarada
o comprobada” como una infracción de carácter criminal, absolutamente exento de
tutela alguna y por el contrario sancionado en su defecto. Posteriormente en la
Constitución proclamada en el año de 1883, en el titulo tercero “Garantías
Individuales”, encontramos el articulo veintiséis el cual dice: “El Trabajo es obligatorio,
salvo los días domingo o de fiesta nacional”. Dicho texto constitucional no
aporta cambios significativos, aunque no podemos dejar de destacar que es el
inicio de lo que posteriormente se reconocerá como Derecho al Descanso.
Mas adelante en la historia constitucional encontramos
una evolución significativa en el ordenamiento Constitucional en cuanto a la
regulación de la institución del trabajo, la cual debemos acotar que deviene de
la integración de la Republica de El Salvador como miembro de la Organización
Mundial del Trabajo, en el año de 1919
cuando suscribe la Constitución de la OIT.
Así pues encontramos mayor regulación de dicha
institución en la Constitución de 1939, en su Capitulo segundo, “Familia y
Trabajo”, cuando en su articulo sesenta y dos proclama: “El trabajo gozara de
la protección del Estado por medio de leyes que garanticen su equidad y
justicia en las relaciones entre patrones y trabajadores u obreros.
El trabajo de las mujeres y de los menores de
dieciocho años deberá ser especialmente reglamentado. También el ejercicio de
las profesiones será reglamentado por la ley”.
Del análisis de dicho texto constitucional podemos
destacar distintos aspectos, siendo el principal de estos el reconocimiento del
Trabajo y de los trabajadores como objeto y sujetos respectivamente de
regulación especial por parte del Estado; lo que podemos ver reflejado en el
reconocimiento del derecho a la equidad y justicia, en cuanto a las relaciones
entre trabajadores y patronos, producto de las luchas de los trabajadores por
el reconocimiento de condiciones laborales que no solo favorecieran a los
dueños de los medios de producción y poseedores de grandes capitales, sino
también de los trabajadores como sujetos de derecho y merecedores de especiales
consideraciones en cuanto al reconocimiento de las injusticias de las que
históricamente habían sido objeto.
En La Constitución de 1945: como puntos importantes para la evolución de la
institución del trabajo podemos mencionar los siguientes:
ü Consideración del trabajo como un derecho – deber, de
carácter social.
ü Establecimiento de la obligación del Estado de emplear
los recursos que estén a su alcance para proporcionar ocupación a quien carezca
de ella.
ü Reconocimiento del carácter dignificador del trabajo
para el ser humano.
ü Establecimiento de la creación de un Código de Trabajo
basado en los siguientes principios:
1. Protección del salario mediante el establecimiento de
un salario mínimo.
2. Principio de equidad de remuneración.
3. Establecimiento de la jornada laboral.
4. Reconocimiento del Derecho al descanso, y
establecimiento del derecho a vacaciones remuneradas.
5. Derecho a la indemnización adecuada por los accidentes
de trabajo, enfermedades profesionales y despidos injustificados.
6. Irrenunciabilidad de los derechos que la ley concede a
los trabajadores.
ü Mandato constitucional de establecer mediante una ley,
el Seguro Social obligatorio de patrones y trabajadores.
Artículos: 155 y 156, Constitución de la Republica de
El Salvador 1939.
Como dato de importancia a mencionar con respecto de
dicha Constitución, es que no obstante éste cuerpo normativo establece la
promulgación de un Código de Trabajo, el mismo no entra en vigencia sino hasta
el veintidós de Enero del año de 1963.
Así mismo es de crucial importancia señalar que es
hasta este momento histórico que se reconoce el carácter social del trabajo. La Constitución de 1945: es importante
señalar que en ésta Constitución no solo se especifican mejor los derechos y
garantías establecidas en la constitución de 1939, sino se amplia mas la gama
de derechos tutelados y garantías para los trabajadores, y en términos
generales se da mayor importancia a la institución del trabajo. Así en dicha
constitución encontraremos un numero mayor de disposiciones referidas a la
materia laboral, de las cuales haremos referencia únicamente a aquellas que
contienen innovaciones con respecto de la Constitución de 1939.
ü Se incorpora por primera vez en la historia del
Derecho Laboral-Constitucional la prohibición tacita a las formas de
discriminación, y particularmente el enfoque de genero, ya que la misma
establece en su articulo 183, numero uno que: “En una misma empresa o
establecimiento y en idénticas condiciones, a trabajo igual debe corresponder
igual remuneración al trabajador, cualquiera que sea su sexo, raza, credo o
nacionalidad.”
ü Inembaragilidad del salario y las prestaciones sociales, por encima de los
límites de lo establecido por la ley. Inembargabilidad de los instrumentos de
los trabajadores.
ü Fijación del máximo de la jornada laboral diurna y la
semana laboral.
ü Especificación de las condiciones laborales para
menores de edad, tal como la edad mínima.
ü Establecimiento del derecho a la maternidad, el cual
incluye derecho al descanso anterior y posterior al parto y la conservación del
empleo.
ü Reconocimiento del contrato de aprendizaje.
ü Reconocimiento de derechos de los trabajadores
agrícolas y domésticos.
ü Se establece que la ley regulara las condiciones en
que se celebrarán los contratos y convenios colectivos de trabajo.
ü Reconocimiento del derecho de sindicalización y
formación de asociaciones profesionales de los patronos, empleados privados y
obreros, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo o ideas políticas.
ü Reconocimiento del derecho a la huelga.
ü Establecimiento de una jurisdicción especial del
trabajo.
ü Establecimiento de un servicio de inspección técnica
encargado de velar por el fiel cumplimiento de las normas legales del trabajo.
Artículos 182 hasta 196, Constitución de la Republica
de El Salvador 1950.
De los apuntes señalados con anterioridad, debemos
destacar la importancia de aspectos relacionados con la incorporación a la
carta magna, de derechos de carácter fundamental. En ese orden de ideas
consideramos necesario hacer referencia a que por primera vez en la historia
del derecho constitucional salvadoreño encontramos una adecuación normativa al
principio de Igualdad, lo que podemos apreciar en distintas disposiciones que
se refieren a la igualdad de derechos y condiciones para los trabajadores sin
distinción de sexo, raza, nacionalidad, credo o pensamiento político; lo que
responde a una realidad social de discriminación laboral principalmente por las
razones de sexo, y que pretende la abolición de las formas de discriminación. De igual manera encontramos por primera vez
en el texto constitucional, disposiciones relativas al derecho de
sindicalización, lo que como hemos apuntado en clases se vera reforzado por los
convenios internacionales referentes a la libertad sindical, los que por tener
carácter de derechos fundamentales son de cumplimiento obligatorio, para los
estados suscribientes de la constitución de la
OIT.
Es necesario aclarar que no haremos referencia a la
constitución de 1962, ya que el texto constitucional referente a la materia laboral
coincide en su totalidad con el de la Constitución de 1945.
Carácter dinámico del derecho laboral el cual atiende
a la evolución de las políticas sociales y económicas que han prevalecido a
través de los tiempos, las que a su vez se han visto directamente influenciadas
por los distintos modelos económicos y sus consecuentes formas de producción,
de organización del trabajo y demás aspectos tendientes a satisfacer las
demandas del agresivo mercado internacional. En la actualidad el Estado Salvadoreño reconoce a la
persona humana como principio y fin de la activada del Estado, visión que
implica una actitud por parte del Estado como la entidad garante de la
positivacion y el cumplimiento los derechos fundamentales de sus ciudadanos.
Entre los principios fundamentales consagrados en
texto constitucional vigente haremos referencia a aquellos de mayor importancia
para los efectos del presente trabajo.
ü Principio de igualdad: es aquel en virtud del cual se
establece la prohibición de establecer cualquier tipo de discriminación, se
esta en sentido positivo o negativo, por razones de sexo, credo, edad,
pensamiento político, raza o nacionalidad.
ü Estabilidad laboral: es aquel en virtud del cual la
normativa constitucional vigente, obliga al estado como garante del
cumplimiento de los derechos fundamentales que le son conferidos a los
trabajadores, los que encontramos desarrollados en el cuerpo normativo
constitucional, legislación secundaria a fin a la materia laboral y normas de
carácter internacional integradas al ordenamiento jurídico nacional.
ü Libertad de asociación: por medio del cual se
establece la libertad que goza todo ciudadano, de asociarse con sus semejantes,
siempre y cuando los fines de tal agrupación sean de carácter licito. Es de
este principio fundamental que se deriva el derecho a la libre sindicalización,
en virtud del cual se confiere a los trabajadores la potestad de organizarse
con la finalidad de asegurar el cumplimiento efectivo de los derechos que la
Ley les confiere.
Historia del Derecho Laboral En El Salvador
Historia Del
Derecho Laboral En El Salvador
En 1920 funcionaron en el país: La Compañía de
Alumbrado Eléctrico de San Salvador (CAESS), la Compañía Inglesa The Salvador
Railway Co. Ltd., Que presta servicios ferroviarios entre Sonsonate y San
Salvador; la Internacional Railways of Central América (IRCA), subsidiaria de
la United Fruti Company, con línea desde La Unión; además una Compañía de
Tranvías en San Salvador, y regular número de talleres semi-artesanales de
diferentes tipos. La industria textil aparece también por ese tiempo. En esa
época, el derecho del trabajo era inexistente, como es natural, en ningún país
del mundo ha surgido por mera voluntad de las clases dominantes en el poder, ha
sido preciso conquistarlo mediante luchas constantes y tenaces. La acción
obrera tendiente a las conquistas no necesariamente debe revestir una
determinada forma: en cada país se adapta a las particulares circunstancias y
al momento histórico.
Retrocediendo un poco en la historia, se encuentran
algunas medidas aisladas como las de los Ezeta en 1890-1894, quienes con
criterio liberalista y paternal, obligaron a los terratenientes a cultivar café
en sus fincas con amenazas de expropiación y fijaron salarios de un colón por
tarea, así como la de proporcionar comida abundante a sus trabajadores,
notándose en esa época abundancia económica. Se incrementó asimismo la
producción agrícola, lo que propició que "los salarios aumentaron en demasía,
hasta cinco colones los de los obreros; ningún mozo quería trabajar por menos
de dos", provocando una crisis en la demanda de obreros. Ejerciendo
presión sobre el gobierno, lo que dio como efecto algunos cambios de actitud
que abrió espacio a la normativa laboral.
Surgimientos
La Colonia hasta a mediados del siglo XV fue la
notable dependencia en relación al sector agropecuario, y dentro de éste se
destaca principalmente la actividad económica de exportación.
Estas particularidades transformaron la economía en un
modelo eminentemente exportador, dicho modelo se desarrolló hasta la década del
30 del siglo XV.
A partir del siglo XVI unido a la llegada de los
españoles, El Salvador dedicó gran parte de las tierras al cultivo de cacao,
añil, café, algodón, entre otros. Entre todos los cultivos el más relevante en
la parte económica y social fue el café, el cual se convirtió en la principal
fuente de ingresos de los salvadoreños
Evolución
Nacimiento y Desarrollo Inicial del Derecho del
Trabajo. En los tiempos antiguos predominaba la consideración del trabajo como
pena, como maldición odiosa, dejando a un lado el sistema de trabajo familiar
de las primeras agrupaciones humanas, puede decirse que en las grandes
civilizaciones antiguas, el trabajo forzoso constituía el régimen general de
trabajo. LA esclavitud, era casi el único medio para obligar a los hombres a
obedecer y a cooperar en el trabajo armónicamente. La transformación conceptual
del trabajo lo había dado en la antigüedad el cristianismo, cuando le atribuye
un sentido redentor. El trabajo no será ya ocupación infamante, actividad
odiosa a la que ha de eludir quien tenga medios económicos o posición social
para lograrlo. Es un deber moral.
Los campesinos acudieron a la ciudad, donde se les
ofrecía la oportunidad de trabajar en las máquinas, sin necesidad de
aprendizaje previo. Las mujeres y los niños participaron en el mercado de
trabajo, preferidos en razón del menor salario que se les pagaba por un trabajo
igual al de los hombres.
El contrato de trabajo en el cual el trabajador
comprometía su actividad mediante un precio convenido, se convirtió en figura
común de ejercicio del trabajo en el campo de la vida económica. Se aplicaron
normas romanas referidas al arrendamiento de servicios operarios libres.
Los conflictos laborales eran conocidos y resueltos en
el Ministerio de Trabajo y existía una cantidad de leyes, decretos y
reglamentos para regular bien o mal, las relaciones entre trabajadores y
patronos, hasta que por decreto legislativo No. 24l del 22 de enero de l963 se
promulgó el primer Código de Trabajo.
Los motivos que tuvo el legislador para codificar la legislación laboral existente en esa época, fueron para evitar la práctica del pasado de emitir leyes dispersas que regulaban los aspectos laborales en forma inarmónica.
Así por ejemplo tenemos que el 13 de junio de 1928 se dictó el DECRETO SOBRE REGLAMENTACION DE LAS HORAS DE TRABAJO, regulaba que el trabajo efectivo de los obreros no duraría más de ocho horas por día, así mismo multaba a los patronos que exigían a sus trabajadores trabajar más de esas horas.
El 17 de octubre de l935, se emitió el DECRETO SOBRE CONTRATACION DE EXTRANJEROS, publicado en Diario Oficial del 31 de octubre del mismo año.
Por Decreto Legislativo del 14 de octubre de 1946, se crea el MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, por la necesidad del país de contar con una institución encargada de velar por que las relaciones entre el capital y el trabajo se desarrollaran en forma armónica. Dicho Ministerio nace como parte del Poder Ejecutivo, ha tenido la función de aplicar la política social del Estado en el campo de la protección del trabajo, el empleo y otras áreas específicas.
El 1 de junio de l949, por Decreto del Consejo de Gobierno Revolucionario, se emitió la LEY DE CONTRATACION INDIVIDUAL DE TRABAJO EN EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES E INDUSTRIALES. Regulaba las relaciones de contratación individual de trabajo entre patronos y trabajadores de las empresas y establecimientos comerciales e industriales de la República entre patronos y trabajadores de casinos, clubes, bares.
Los motivos que tuvo el legislador para codificar la legislación laboral existente en esa época, fueron para evitar la práctica del pasado de emitir leyes dispersas que regulaban los aspectos laborales en forma inarmónica.
Así por ejemplo tenemos que el 13 de junio de 1928 se dictó el DECRETO SOBRE REGLAMENTACION DE LAS HORAS DE TRABAJO, regulaba que el trabajo efectivo de los obreros no duraría más de ocho horas por día, así mismo multaba a los patronos que exigían a sus trabajadores trabajar más de esas horas.
El 17 de octubre de l935, se emitió el DECRETO SOBRE CONTRATACION DE EXTRANJEROS, publicado en Diario Oficial del 31 de octubre del mismo año.
Por Decreto Legislativo del 14 de octubre de 1946, se crea el MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, por la necesidad del país de contar con una institución encargada de velar por que las relaciones entre el capital y el trabajo se desarrollaran en forma armónica. Dicho Ministerio nace como parte del Poder Ejecutivo, ha tenido la función de aplicar la política social del Estado en el campo de la protección del trabajo, el empleo y otras áreas específicas.
El 1 de junio de l949, por Decreto del Consejo de Gobierno Revolucionario, se emitió la LEY DE CONTRATACION INDIVIDUAL DE TRABAJO EN EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES E INDUSTRIALES. Regulaba las relaciones de contratación individual de trabajo entre patronos y trabajadores de las empresas y establecimientos comerciales e industriales de la República entre patronos y trabajadores de casinos, clubes, bares.
Que debe llevar Contrato Individual de Trabajo
Contrato Individual
de Trabajo
Puntos importante el cual se hace referencia a la
normativa nacional que regula las relaciones de trabajadores-empleadores, y de
forma mas especifica las disposiciones relativas al contrato individual de
trabajo, que determinan las prestaciones y sus contrapuestas obligaciones; esto
con el fin de esclarecer el deber-ser de las relaciones laborales según el
ordenamiento jurídico vigente.
Obligación de documentar por escrito el contrato
laboral: de conformidad a lo normado en el
articulo 18CT, la relación de trabajo debe constar por escrito, aunque debemos
apuntar que debido a la característica de ser un contrato- realidad, la falta
del mismo no perjudica los derechos de los que goza el trabajador. Artículos
18, 19, 20, 21, 22 CT.
Obligación del empleador de especificar el trabajo a
desempeñar por el trabajador (puesto): en
virtud del cual se debe establecer con exactitud la labor o servicios a prestar
por parte del trabajador. Artículos 23 No.3, 51 CT.
Duración del Contrato Individual de Trabajo: Sobre este particular diremos que en principio todo
trabajador debe gozar de estabilidad laboral y que el plazo de contratación es
de carácter indefinido, salvo los casos en que la ley exceptúa que por la
naturaleza del trabajo a realizar, pueda pactarse un plazo. Artículos 25 y 26
C.T.
Salario: se
considera salario a la retribución en dinero que el patrono esta obligado a
pagar al trabajador por los servicios que le presta, sin importar la
denominación que se de al mismo. El salario se estipulara libremente, pero no
podrá ser inferior al mínimo, el cual se fija de forma periódica atendiendo al
costo de la vida, a la índole de la labor realizada por el trabajador, a los
diferentes sistemas de remuneración y a las distintas zonas de producción; siendo
actualmente de 1260 colones mensuales.
Dicho salario deberá ser suficiente para cubrir las
necesidades básicas de los trabajadores y sus familias en el orden material,
moral y cultural. Artículos 119-148 CT.
La jornada de trabajo: según la ley los horarios se distinguen en diurnos y
nocturnos. Los horarios diurnos serán entre las seis y las diecinueve horas y
no excederá de las ocho horas diarias. Los horarios nocturnos son los
comprendidos entre las diecinueve horas de un día y las seis horas del
siguiente y su jornada no excederá las siete horas.
El trabajo en horas extraordinarias solo podrá
pactarse en forma ocasional, cuando circunstancias imprevistas, especiales o
necesarias así lo exijan y será remunerado con un recargo consistente en el
ciento por ciento del salario básico por hora. Artículos: 161-170.CT. El
descanso semanal es el derecho que tiene el trabajador a un día de descanso
remunerado por cada semana laboral.
Régimen de vacaciones: el trabajador tendrá derecho a un periodo de vacación
cuya duración será de quince días, después de un año continuo de trabajo, los
cuales serán remunerados con una prestación equivalente al salario ordinario
correspondiente a dicho lapso mas un treinta
por ciento del mismo. Artículos: 177-189.C.T.
Todo trabajador tiene derecho al aguinaldo el cual
consiste en la prima que esta obligado a dar el patrono por cada año de
trabajo.
Origen y Evolución del Derecho Laboral en El Salvador(Etapas Históricas de El Salvador (Etapas Históricas)
Etapas
Históricas de El Salvador
a) Pasado Prehispánico
Según los investigadores de la historia patria, las
sociedades indígenas generaban excedentes económicos basados en la explotación
agrícola y producción de objetos artesanales como cerámica, esteras, ropa y telas de algodón.
La unidad social pipil estaba organizada en forma
jerárquica bien establecida: la nobleza
(cuya cabeza era el cacique); los sacerdotes (divididos a su vez en
rangos); los guerreros; los comerciantes; los plebeyos y los esclavos. Ya en víspera de la conquista, el cacao
se convierte en una especie de moneda y
como tal lo relata un cronista español servía para el intercambio comercial,
estableciéndose precios tales
como que un conejo costaba diez semillas de cacao y un esclavo se podía
adquirir por cien semillas. La base del trabajo, tanto de la tierra como las
artesanías, se fundamentó en la explotación de las últimas castas de la
sociedad pipil, es decir, plebeyos y
esclavos. Los excedentes de la producción eran destinados para el intercambio
comercial con otras regiones, pero sólo en beneficio de las clases pudientes.
b) La Conquista Española
A partir de 1525 se asientan las primeras poblaciones
fundadas por españoles en territorio salvadoreño y esto hizo que el indígena
sufriera un proceso de transformación. Durante el lapso de la conquista que duró alrededor de
setenta y cinco años (1525-1600), pero los españoles peninsulares ocuparon en estos años la
cúspide de una pirámide socioeconómica y laboral que se asentaba en el trabajo no remunerado
del indio.
c) La Colonia
Desde el siglo XVII se impone la Colonia, o sea, el
tiempo cuando se consolida el dominio español, donde a la par de la acelerada
disminución de la población indígena y el crecimiento del mestizaje, suceden
grandes cambios en la producción agrícola: los europeos aprendieron a consumir
productos americanos como el maíz, los frijoles, la papa, el cacao y el tabaco
y de Europa se importa la caña de azúcar,
el arroz, el trigo, aves de corral y toda clase de ganado (vacuno,
ovino, porcino y caballar).
Se incrementa la producción del tinte vegetal llamado
“añil” pero al ver la debilidad del nativo para trabajar en los obrajes, el rey
de España prohíbe en 1581 “contratar” indios para esa producción. También se
incrementa la explotación minera y cuando se nota que el indígena sucumbe a la
tuberculosis pulmonar surge la necesidad de “contratar” esclavos negros
provenientes del África. Por otra parte, si bien la producción añilera se vio
restringida por Carta Real de 1581, para 1784 en los obrajes o sitios de
elaboración de añil, tinte muy apreciado en Europa, sobre todo en Inglaterra,
ya trabajaban muchos indios. En este año de 1784 el Capitán General don José de
Estachería dicta un reglamento laboral para los cabildos de San Salvador, San Miguel y San Vicente, entre cuyas disposiciones se encontraban, por
ejemplo, las siguientes:
Ø Se formará anualmente matrícula de todas los
cosecheros de añil de las tres provincias para conocer las necesidades de mano
de obra.
Ø Los jornaleros indígenas trabajarán en las haciendas
añileras del lunes a viernes y tendrán que darles vacación el día sábado con
tiempo suficiente para restituirse a sus pueblos y casas, concediéndoles el
domingo para asistir a misa y retornar al trabajo.
Ø Se debe conceder a los jornaleros indios las horas de
descanso diario, con arreglo a las operaciones y fatigas de cada tiempo.
Ø Los hacendados deberán proporcionarles ranchos o
galeras en que se abriguen y se defiendan de noche de las inclemencias
temporales.
Ø Los jornales se establecerán a razón de diez reales
semanales desde el principio del verano en que se hacen los desmontes y
chapodos hasta el mes de marzo y desde marzo hasta septiembre a razón de doce
reales la semana.
Ø Los pagos se han de hacer precisamente en moneda y de
ningún modo en ropa ni otros géneros mercantiles.
d) La Independencia
En el siglo XVIII, los franceses derrotan a la
monarquía absolutista, cuyo último rey fue Luis XVI y se proclama “La
Declaración de los Derechos de los Hombres y de los Ciudadanos” uno de los
documentos más importantes de la Revolución Francesa. Las ideas revolucionarias
de Francia, el auge de la industrialización y la independencia de las
primitivas ex colonias que conformaron después los Estados Unidos de América,
alentaron a los pueblos de Hispanoamérica a luchar contra el coloniaje y buscar
sus propios derroteros sin la tutela de España.
e) La Republica
Con la instauración del sistema republicano, las
condiciones socioeconómicas y laborales no mejoraron para nada.
Sin embargo, al levantarse el censo poblacional de
1858 se denota un hecho especial: comienzan a aparecer nuevos oficios y
profesiones en el sector urbano salvadoreño de las grandes ciudades. Por
ejemplo, en San Salvador funcionaba desde junio de 1824 una imprenta y se
editaba el primer periódico llamado “Seminario Político Mercantil”, se
contaban varias industrias, boticas, colegios y hospitales. Los barcos
mercantes como vapores, bergantines y
otros llegaban a puertos salvadoreños y por último, el auge del nuevo cultivo,
el café, trajo una rica fuente de
ingresos y de ocupación que haría surgir una nueva clase social determinante en
lo político y económico del país.
f) Evolución Constitucional
En 1824, el primer gobierno republicano presidido por
Juan Manuel Rodríguez, decretó la primera Constitución de El Salvador en la
cual no se encuentra ningún artículo alusivo a las actividades laborales. De
igual manera fueron decretadas otras Constituciones sin ninguna referencia al
trabajo.
Fue hasta en 1871, durante la administración del Lic.
Francisco Dueñas, que en la Constitución se encuentra el Art. 98 que
literalmente reza: “El Salvador reconoce derechos y deberes anteriores y
posteriores a las leyes positivas, tiene
por principios la libertad, la igualdad y la fraternidad, y por bases la
familia, el trabajo, la propiedad y el orden público”. Por primera
vez aparece en la Ley Fundamental el vocablo trabajo, definido como una de las
bases del Estado.
Este artículo se escribió inalterado en las
Constituciones de 1872, 1880 y 1883, excepto que en esta última también
apareció el Art. 26 que decía: “El trabajo es obligatorio, salvo en los días
domingo ó de fiesta nacional”, con un claro contenido de orden religioso. Este
artículo no volvió a aparecer en otras Constituciones. Bajo la administración
del General Francisco Menéndez se aprobó la Constitución de 1886 que fue la que
tuvo mayor vigencia: hasta 1939 y momentáneamente en 1944. Allí apareció el
Art. 15 que decía: “Nadie puede ser obligado a prestar trabajo o servicios
personales sin justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo que por
motivos de utilidad pública se establezcan por ley”. En mayo de 1911, el presidente Dr. Manuel Enrique Araujo,
aprueba la “Ley sobre Accidentes de Trabajo” que puede considerarse el primer
instrumento legal en el ámbito laboral salvadoreño de la época republicana.
Referente a esta ley por primera vez en la historia nacional, se obligaba al
Estado y a los patronos a compartir la responsabilidad de indemnizar a los trabajadores
que debido a accidentes de trabajo quedasen incapacitados. En caso que éstos
muriesen a consecuencias de los accidentes, sus familiares serían los
beneficiarios. Esta legislación no cubría a los trabajadores rurales. Después
se instaura una sucesión presidencial que dura hasta 1930, época durante la
cual se inicia en el país una gran actividad de organización en el sector
obrero. En 1924 se lleva a cabo en San Salvador el “Primer Congreso Obrero
Centroamericano”, organizado por la Confederación Regional de Trabajadores.
En 1925 se forma la Alianza Tipográfica de El Salvador
quienes llevan a cabo la primera huelga que se conocía en el país y para 1928
funcionaban también dos organizaciones campesinas: una en Ilopango y otra en
Jayaque. En 1931 sube al poder el General Maximiliano H. Martínez, quien en
1935 alcanza mayoría para un nuevo período. En 1939, vuelve a relegirse y
decreta la nueva Constitución donde aparece, por primera vez en la historia
constitucional, un capítulo completo titulado “Familia y Trabajo”, que
en su Art. 62 dice lo siguiente:
“El trabajo
gozará de la protección del Estado por medio de leyes que garanticen la equidad
y la justicia en las relaciones entre patronos y empleados u obreros. El
trabajo de las mujeres y de los menores de dieciocho años deberá ser especialmente
reglamentado”.
En ese mismo año de 1939, el Presidente Martínez
nombra al general José Tomás Calderón, como Ministro que ocupa por primera vez
el Despacho de Trabajo. En 1945 vuelve a promulgarse otra constitución que trae
en su contenido artículos como el Art.155 que define al trabajo como “un
derecho y un deber, ambos de carácter social. El Estado ocupará los recursos
que estén a su alcance para fomentar fuentes de ocupación”, o el Art. 156 que
reza: “El Código de Trabajo que al efecto se promulgue respetando el derecho de
los empresarios o patrones y procurando la armonía entre capital y el trabajo,
estará basado principalmente en los siguientes principios generales: protección
del salario; a igual trabajo deberá corresponder salario igual a base de justa
calidad y responsabilidad; establecimiento de la jornada máxima de trabajo
según el sexo y la edad; el derecho a un día descanso después de seis días de
trabajo; vacaciones pagadas después de un año de trabajo; la indemnización
adecuada en accidentes de trabajo, enfermedad profesional y despido
injustificado; protección especial del trabajo de las mujeres y los
menores; Irrenunciabilidad de los
derechos que la ley concede a los trabajadores; derecho del trabajador para que
se señalen condiciones que deben reunir los locales de trabajo y las
seguridades que deben adoptarse para garantizar su vida y su salud” y el Art.
157 que expresa
“Una ley establecerá el seguro social obligatorio”. En
1950 vuelve a promulgarse otra Constitución donde se incluye el Capítulo II
sobre “Trabajo y Seguridad Social” definiendo al trabajo como “una función
social que goza de la protección del Estado y no se considera artículo de
comercio”, redacción que se ha mantenido incólume en la actual Constitución de
1983. En el año de 1950 asciende a la presidencia del país el Coronel Oscar
Osorio quien fija las directrices del que se llamó Instituto Salvadoreño del
Seguro Social (ISSS), y establece como norma constitucional la fijación
periódica anual del “Salario Mínimo” para los trabajadores urbanos y del agro.
En 1962, se promulga otra nueva Constitución copia fiel de la anterior dada en
tiempos de Osorio, aunque se hicieron algunas pocas enmiendas. En 1963, el
Presidente, Coronel Julio Adalberto Rivera, logra la aprobación legislativa del
llamado “Código Laboral”, cuya vigencia se mantuvo hasta 1972.
En 1973 se aprueba el actual “Código de Trabajo” que
con algunas reformas se mantiene vigente casi treinta años después de
convertirse en Ley de la República. De nuevo el país estrena otra Constitución
en 1983 la cual incluye algunas reformas, derivadas en gran parte por las
circunstancias sociopolíticas que conmocionaban a la nación salvadoreña en esos
momentos como fue el surgimiento de la guerra civil. A la Constitución de 1983
se le han hecho reformas posteriores, también como una consecuencia necesaria
del fin de esa guerra, pero lo referente a la temática específica de este
trabajo es que esta Carta Magna incluye en su Capítulo II de “Derechos
Sociales” la Segunda Sección titulada “Trabajo y Seguridad Social”, la cual
contempla algunas innovaciones como la consignada en el Ordinal 12º del Art. 38
que establece el principio de la indemnización universal y el Art. 40 que manda
el establecimiento de un sistema de formación profesional para la capacitación
y calificación de los recursos humanos.
Origen y Evolución del Derecho Laboral en El Salvador (Origen y Evolución del Derecho Laboral en El Salvador(Origen y Evolución del Derecho Laboral en El Salvador(Antecedentes Históricos)
Origen y Evolución del Derecho Laboral en El Salvador
Antecedentes
Históricos
Imperio Romano
El origen del Derecho Laboral se remonta
históricamente al período de la decadencia del Imperio Romano lo que a primera
vista parece una contradicción, ya que el derecho constituyó la aptitud más
sobresaliente de los romanos e incluso,
los primeros cinco siglos de Roma se redujeron exclusivamente a cimentar
el cuerpo de leyes que regían su vida civil, penal y militar, al que agregaron
en el siglo III la jurisprudencia
o sea el conjunto de sentencias y disposiciones con fuerza de ley dadas por los
tribunales pretorianos, así como las
doctrinas de los juristas.
En Roma las disposiciones y reglas que regían las
relaciones laborales estaban inmersas en el jus civile o
derecho civil, por lo tanto, no hubo un jus
laboris como tal, distinto a lo que pasó con otros ordenamientos
jurídicos romanos que fueron clasificados en forma tan certera, que han
persistido a través de los siglos.
Al caer la hegemonía romana ante la irrupción de los bárbaros, los individuos
pertenecientes un mismo oficio se
reunían en pequeñas sociedades obreras o colegios (corpus habere) que al principio fueron libres en fijar horarios y
sueldos, pero al imponérseles cargos y gravámenes estos decayeron para no
aparecer.
Edad Media
En esta edad el comercio se organiza y hay casas que
trabajan como instituciones financieras tales como Bancos que expiden letras de
cambio y otros documentos que ahora son parte del Derecho Mercantil. En este
período surgen de nuevo las corporaciones
de oficios artesanales, cuyos antecedentes ya se vieron someramente, se
originaron durante el decaimiento del poder de la Antigua Roma con los colegios
de oficios (corpus habere).
Las corporaciones llegaron a constituir en la Edad
Media verdaderos monopolios en la enseñanza de los oficios, incluso con
rituales secretos de iniciación en algunos casos como el gremio de albañiles,
además de regular jornadas, asuetos y salarios.
Etapas Modernas en la Evolución del Derecho Laboral
Históricamente también se pueden plantear siete etapas
cruciales en la evolución moderna del Derecho Laboral y que, por razones
didácticas, se sintetizan de la manera siguiente:
Primera Etapa:
Comprende desde la Revolución Francesa (1789) hasta la
Revolución Industrial en Inglaterra. Sus características fueron: Jornadas
excesivas de hasta catorce horas continuas; trabajo infantil indiscriminado,
situación paupérrima de las familias trabajadoras (Marx las denominó
proletarias).
Segunda Etapa:
(Revoluciones Europeas); Desde la Revolución
Industrial Inglesa hasta la unificación del Estado Prusiano con el Canciller
Otto Bismarck. La revolución industrial, según explica Cabanellas, fue una
expresión para designar el período de la historia económica de Inglaterra entre
1760 y 1830 originada por la intensificación del maquinismo que vino a
sustituir la destreza manual del obrero, así como por la rápida evolución de la
industria textil y los inventos de las máquinas de vapor. Características:
empleo excesivo de mujeres y niños (mano de obra barata para manipular las
máquinas) y desplazamiento de obreros. En 1802,
el gobierno inglés prohibió el trabajo nocturno de menores y crea la
“Inspectoría de Trabajo”, además de establecer el descanso dominical. En 1824
se forma la Trade Unión (Asociación de trabajadores) y en 1850 se reconoce el
derecho de asociación de los obreros: la jornada laboral se reduce a 10 horas.
En 1851 se reconoce en Francia el “Derecho a la
Huelga” por parte de los trabajadores.
Tercera Etapa:
Aporte de la legislación prusiana en materia laboral.
En 1862, el príncipe Otto von Bismarck comenzó a dirigir la política del reino
de Prusia orientándole a la unificación alemana que logró con la coronación del
rey Guillermo I como Emperador de Alemania en 1871. Gracias a su influencia se
decretaron leyes laborales en forma ordenada que regulaban el trabajo de
hombres, mujeres y niños. Derogó penas de encarcelamiento y torturas para los
obreros que se agremiaban y derogó las prohibiciones de organizarse,
reconociendo jurídicamente a las existentes y a las que se formaron
posteriormente.
Cuarta Etapa:
Desde la unificación de Alemania hasta la I Guerra
Mundial. En 1862, Inglaterra se suma a las innovaciones jurídicas prusianas y
reconoce las asociaciones profesionales dándoles estatus jurídico, firmándose
en consecuencia el primer contrato colectivo de trabajo conocido con los
representantes obreros patronales de la industria del alambre. En Francia, por
su parte en 1874 restablece la jornada de diez horas para satisfacer su
crecimiento industrial y aprueba la Ley de Accidentes de Trabajo que fue muy
difundida entre los países latinoamericanos. En el Imperio Alemán se
aprueba, por primera vez la Ley de
Conflictos Individuales de Trabajo y en 1890 celebrase en su territorio
el Primer Congreso Internacional de Trabajo con asistencia de varias
delegaciones del mundo. Entre 1890 y 1910 la industria alemana se revierte
hacia una época de productividad bélica y toda la legislación laboral se
suspende con motivo de estallar la I Guerra Mundial o “Gran Guerra Europea” que
duró de 1914 a 1918.
Quinta Etapa:
También se produce en Alemania. Al concluir la I
Guerra y firmarse la paz en Versalles, surge un gobierno republicano con una
nueva constitución (Constitución de Weimar, 1919) que regula el trabajo y
reconoce tres derechos esenciales de la clase obrera: a la seguridad laboral, a
la huelga y al de asociación. Se establece la Organización Internacional del
Trabajo en los Estados Unidos de América (OIT).
Sexta Etapa:
Entre las dos Guerras Mundiales (1919-1939): aparece
el derecho laboral colectivo. Se manifiesta con fuerza la necesidad de regular
internacionalmente los problemas laborales de las nuevas naciones. Por primera
vez se habla de establecer “jornadas cortas de trabajo”.
Séptima Etapa:
Desde el final de la II Guerra Mundial (1945) a
nuestros días. Las Constituciones de Francia, Italia y Alemania reafirman su fe
en el derecho laboral para la solución de los problemas sociales y económicos.
Crece la intensidad de regular un Derecho Laboral Internacional. Se promulga la
Declaración Universal de los Derechos del trabajador y surgen las ideas sobre
la Seguridad y Previsión Social, así
como la flexibilidad en la aplicación de las normativas y regulaciones
laborales de cara a las nuevas realidades en el campo del trabajo
industrializado, técnico y científico en la actualidad.
Porcentaje de Personas con acceso a Internet en El Salvador
En El Salvador
sólo el 10.8% tiene acceso a Internet y es tercero en Centroamérica
El Salvador contaría con 763,000 personas con
acceso al internet.
Según datos publicados en el sitio web
exitoexportador.com, que contiene estadísticas sobre la cantidad de usuarios de
Internet a nivel global, con cifras de marzo de 2009, El
Salvador contaría con 763,000 personas con acceso a la
internet. Costa Rica es el país que supera a los países centroamericanos con
1,500.000 de cibernautas, en segundo lugar se ubica Guatemala con 1,320.000, El
Salvador ocupa la tercera posición gracias a una pírrica diferencia de 16,700
usuarios que tiene Panamá que ocupa el lugar numero cuatro, Nicaragua aparece
muy por debajo, con apenas 155,000 usuarios y Belice con apenas 32,000.
Sin embargo, en las estadística de penetración, que
es la cantidad de cibernautas versus la cantidad de población, El Salvador
ocupa el segundo lugar con el 10,8 %, muy por debajo de Costa Rica que alcanza
la astronómica suma de 37.5%, superando inclusive a México, y comparable con
países como Brasil, Colombia, y superando a países como Venezuela, Uruguay,
Perú, Bolivia, Ecuador, Paraguay, Ecuador entre otros. Cuba a pesar del bloqueo
de Estados Unidos en el tema de las comunicaciones, alcanza un 11,5%, con una
tasa de crecimiento 2,083.3 %.
Aunque la tasa de crecimiento de los usuarios de
Internet en El Salvador está en franco aumento con un 1,807.5 %, es importante
destacar, que desde los inicios de la llegada sistemática de la Internet al
país, el gobierno nunca tuvo una política clara en torno a su fomento y su uso,
mucho menos la tiene en sus mismas dependencias.
El Internet se debe convertir en una herramienta
para mejorar el tema de la calidad educativa, así como para divulgar las
investigaciones, y hacer llegar mayor conocimiento a las y los salvadoreños. Es
preciso que este gobierno haga lo necesario para que desde el mismo Estado se
promulgue una autentica política que no vaya referida solamente al tema del
desarrollo de nuevas tecnologías educativas utilizando la Internet, si no, que
propicie una política nacional para la creación, divulgación y el correcto uso
de la tecnología informática basada en software libre y con un fuerte énfasis
en la Internet.
Muchas veces nos hemos preguntado cuantos
salvadoreños, tienen cuenta en Facebook y a continuación compartimos dichos
números para esta hora de este día:
Salvadoreños con cuenta
en Facebook
Hombres: 70,160
Mujeres: 69,340
Total: 141,740
Distribución por edades:
Entre 14-17 años: 16.6%
Entre 18-24 años: 39%
Entre 25-34 años: 27.6%
Entre 35-44 años: 9.9%
El resto del porcentaje se divide entre
personas mayores de 44 años y menores de 13 años.
Datos hasta el 29
Julio 2009
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