martes, 17 de abril de 2012

Evolución Histórico-Constitucional del Derecho Laboral


Evolución Histórico-Constitucional del Derecho Laboral
Es importante denotar que debido a la supremacía constitucional, el enfoque que se dé al Trabajo en la carta magna, ha de definir la concepción misma de lo que entenderemos por Derecho Laboral, lo cual a su vez esta íntimamente ligado con las tendencias sociales, económicas y políticas que han sido adoptadas con el transcurso del tiempo, y que han respondido a las necesidades sociales de cada época. En el mismo orden de ideas, consideramos de suma importancia establecer la relación que existe entre la concepción que tenga un Estado de la persona humana, la que usualmente se ve reflejada en su carta magna, con las tendencias sociales, tutela de los derechos y las garantías, de las que gozan sus  ciudadanos. Así pues comenzaremos ha hablar de los distintos enfoques que se a dado al Trabajo en las constituciones que han estado vigentes en nuestro ordenamiento jurídico, podemos anticiparnos diciendo que la institución del trabajo en nuestro país, ha evolucionado desde las arcaicas e imperialistas concepciones del ciudadano como un ser sumiso al poder del Estado, a las nuevas tendencias que consideran a la persona humana como principio y fin de la actividad del mismo.
En la Constitución de 1880, en la sección única: Derechos y garantías de los Salvadoreños, en el articulo cuarenta y uno precisamente, encontramos la única disposición que hace referencia del trabajo, la cual nos proporciona una visión arcaica y simplista de lo que era considerado el trabajo, y así dirá literalmente “El Trabajo es obligatorio”, concepción íntimamente relacionada a la consideración de la “vagancia declarada o comprobada” como una infracción de carácter criminal, absolutamente exento de tutela alguna y por el contrario sancionado en su defecto. Posteriormente en la Constitución proclamada en el año de 1883, en el titulo tercero “Garantías Individuales”, encontramos el articulo veintiséis el cual dice: “El Trabajo es obligatorio, salvo los días domingo o de fiesta nacional”. Dicho texto constitucional no aporta cambios significativos, aunque no podemos dejar de destacar que es el inicio de lo que posteriormente se reconocerá como Derecho al Descanso.

Mas adelante en la historia constitucional encontramos una evolución significativa en el ordenamiento Constitucional en cuanto a la regulación de la institución del trabajo, la cual debemos acotar que deviene de la integración de la Republica de El Salvador como miembro de la Organización Mundial del Trabajo, en el año de 1919  cuando suscribe la Constitución de la OIT.
Así pues encontramos mayor regulación de dicha institución en la Constitución de 1939, en su Capitulo segundo, “Familia y Trabajo”, cuando en su articulo sesenta y dos proclama: “El trabajo gozara de la protección del Estado por medio de leyes que garanticen su equidad y justicia en las relaciones entre patrones y trabajadores u obreros.
El trabajo de las mujeres y de los menores de dieciocho años deberá ser especialmente reglamentado. También el ejercicio de las profesiones será reglamentado por la ley”.
Del análisis de dicho texto constitucional podemos destacar distintos aspectos, siendo el principal de estos el reconocimiento del Trabajo y de los trabajadores como objeto y sujetos respectivamente de regulación especial por parte del Estado; lo que podemos ver reflejado en el reconocimiento del derecho a la equidad y justicia, en cuanto a las relaciones entre trabajadores y patronos, producto de las luchas de los trabajadores por el reconocimiento de condiciones laborales que no solo favorecieran a los dueños de los medios de producción y poseedores de grandes capitales, sino también de los trabajadores como sujetos de derecho y merecedores de especiales consideraciones en cuanto al reconocimiento de las injusticias de las que históricamente habían sido objeto.




En La Constitución de 1945: como puntos importantes para la evolución de la institución del trabajo podemos mencionar los siguientes:
ü  Consideración del trabajo como un derecho – deber, de carácter social.
ü  Establecimiento de la obligación del Estado de emplear los recursos que estén a su alcance para proporcionar ocupación a quien carezca de ella.
ü  Reconocimiento del carácter dignificador del trabajo para el ser humano.
ü  Establecimiento de la creación de un Código de Trabajo basado en los siguientes principios:
1.    Protección del salario mediante el establecimiento de un salario mínimo.
2.    Principio de equidad de remuneración.
3.    Establecimiento de la jornada laboral.
4.    Reconocimiento del Derecho al descanso, y establecimiento del derecho a vacaciones remuneradas.
5.    Derecho a la indemnización adecuada por los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y despidos injustificados.
6.    Irrenunciabilidad de los derechos que la ley concede a los trabajadores.
ü  Mandato constitucional de establecer mediante una ley, el Seguro Social obligatorio de patrones y trabajadores.
Artículos: 155 y 156, Constitución de la Republica de El Salvador 1939.
Como dato de importancia a mencionar con respecto de dicha Constitución, es que no obstante éste cuerpo normativo establece la promulgación de un Código de Trabajo, el mismo no entra en vigencia sino hasta el veintidós de Enero del año de 1963. 

Así mismo es de crucial importancia señalar que es hasta este momento histórico que se reconoce el carácter social del trabajo. La Constitución de 1945: es importante señalar que en ésta Constitución no solo se especifican mejor los derechos y garantías establecidas en la constitución de 1939, sino se amplia mas la gama de derechos tutelados y garantías para los trabajadores, y en términos generales se da mayor importancia a la institución del trabajo. Así en dicha constitución encontraremos un numero mayor de disposiciones referidas a la materia laboral, de las cuales haremos referencia únicamente a aquellas que contienen innovaciones con respecto de la Constitución de 1939.
ü  Se incorpora por primera vez en la historia del Derecho Laboral-Constitucional la prohibición tacita a las formas de discriminación, y particularmente el enfoque de genero, ya que la misma establece en su articulo 183, numero uno que: “En una misma empresa o establecimiento y en idénticas condiciones, a trabajo igual debe corresponder igual remuneración al trabajador, cualquiera que sea su sexo, raza, credo o nacionalidad.”
ü  Inembaragilidad del salario y las  prestaciones sociales, por encima de los límites de lo establecido por la ley. Inembargabilidad de los instrumentos de los trabajadores.
ü  Fijación del máximo de la jornada laboral diurna y la semana laboral.
ü  Especificación de las condiciones laborales para menores de edad, tal como la edad mínima.  
ü  Establecimiento del derecho a la maternidad, el cual incluye derecho al descanso anterior y posterior al parto y la conservación del empleo.
ü  Reconocimiento del contrato de aprendizaje.
ü  Reconocimiento de derechos de los trabajadores agrícolas y domésticos.
ü  Se establece que la ley regulara las condiciones en que se celebrarán los contratos y convenios colectivos de trabajo.

ü  Reconocimiento del derecho de sindicalización y formación de asociaciones profesionales de los patronos, empleados privados y obreros, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo o ideas políticas.
ü  Reconocimiento del derecho a la huelga.
ü  Establecimiento de una jurisdicción especial del trabajo.
ü  Establecimiento de un servicio de inspección técnica encargado de velar por el fiel cumplimiento de las normas legales del trabajo.
Artículos 182 hasta 196, Constitución de la Republica de El Salvador 1950.
De los apuntes señalados con anterioridad, debemos destacar la importancia de aspectos relacionados con la incorporación a la carta magna, de derechos de carácter fundamental. En ese orden de ideas consideramos necesario hacer referencia a que por primera vez en la historia del derecho constitucional salvadoreño encontramos una adecuación normativa al principio de Igualdad, lo que podemos apreciar en distintas disposiciones que se refieren a la igualdad de derechos y condiciones para los trabajadores sin distinción de sexo, raza, nacionalidad, credo o pensamiento político; lo que responde a una realidad social de discriminación laboral principalmente por las razones de sexo, y que pretende la abolición de las formas de discriminación.  De igual manera encontramos por primera vez en el texto constitucional, disposiciones relativas al derecho de sindicalización, lo que como hemos apuntado en clases se vera reforzado por los convenios internacionales referentes a la libertad sindical, los que por tener carácter de derechos fundamentales son de cumplimiento obligatorio, para los estados suscribientes de la constitución de la  OIT.
Es necesario aclarar que no haremos referencia a la constitución de 1962, ya que el texto constitucional referente a la materia laboral coincide en su totalidad con el de la Constitución de 1945.


Carácter dinámico del derecho laboral el cual atiende a la evolución de las políticas sociales y económicas que han prevalecido a través de los tiempos, las que a su vez se han visto directamente influenciadas por los distintos modelos económicos y sus consecuentes formas de producción, de organización del trabajo y demás aspectos tendientes a satisfacer las demandas del agresivo mercado internacional.  En la actualidad el Estado Salvadoreño reconoce a la persona humana como principio y fin de la activada del Estado, visión que implica una actitud por parte del Estado como la entidad garante de la positivacion y el cumplimiento los derechos fundamentales de sus ciudadanos.
Entre los principios fundamentales consagrados en texto constitucional vigente haremos referencia a aquellos de mayor importancia para los efectos del presente trabajo.
ü  Principio de igualdad: es aquel en virtud del cual se establece la prohibición de establecer cualquier tipo de discriminación, se esta en sentido positivo o negativo, por razones de sexo, credo, edad, pensamiento político, raza o nacionalidad.
ü  Estabilidad laboral: es aquel en virtud del cual la normativa constitucional vigente, obliga al estado como garante del cumplimiento de los derechos fundamentales que le son conferidos a los trabajadores, los que encontramos desarrollados en el cuerpo normativo constitucional, legislación secundaria a fin a la materia laboral y normas de carácter internacional integradas al ordenamiento jurídico nacional.
ü  Libertad de asociación: por medio del cual se establece la libertad que goza todo ciudadano, de asociarse con sus semejantes, siempre y cuando los fines de tal agrupación sean de carácter licito. Es de este principio fundamental que se deriva el derecho a la libre sindicalización, en virtud del cual se confiere a los trabajadores la potestad de organizarse con la finalidad de asegurar el cumplimiento efectivo de los derechos que la Ley les confiere.  

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