Evolución
Histórico-Constitucional del Derecho Laboral
Es importante denotar que debido a la supremacía
constitucional, el enfoque que se dé al Trabajo en la carta magna, ha de
definir la concepción misma de lo que entenderemos por Derecho Laboral, lo cual
a su vez esta íntimamente ligado con las tendencias sociales, económicas y
políticas que han sido adoptadas con el transcurso del tiempo, y que han
respondido a las necesidades sociales de cada época. En el mismo orden de
ideas, consideramos de suma importancia establecer la relación que existe entre
la concepción que tenga un Estado de la persona humana, la que usualmente se ve
reflejada en su carta magna, con las tendencias sociales, tutela de los
derechos y las garantías, de las que gozan sus
ciudadanos. Así pues comenzaremos ha hablar de los distintos enfoques que se a dado
al Trabajo en las constituciones que han estado vigentes en nuestro
ordenamiento jurídico, podemos anticiparnos diciendo que la institución del
trabajo en nuestro país, ha evolucionado desde las arcaicas e imperialistas
concepciones del ciudadano como un ser sumiso al poder del Estado, a las nuevas
tendencias que consideran a la persona humana como principio y fin de la
actividad del mismo.
En la Constitución de 1880, en la sección única:
Derechos y garantías de los Salvadoreños, en el articulo cuarenta y uno
precisamente, encontramos la única disposición que hace referencia del trabajo,
la cual nos proporciona una visión arcaica y simplista de lo que era
considerado el trabajo, y así dirá literalmente “El Trabajo es obligatorio”,
concepción íntimamente relacionada a la consideración de la “vagancia declarada
o comprobada” como una infracción de carácter criminal, absolutamente exento de
tutela alguna y por el contrario sancionado en su defecto. Posteriormente en la
Constitución proclamada en el año de 1883, en el titulo tercero “Garantías
Individuales”, encontramos el articulo veintiséis el cual dice: “El Trabajo es obligatorio,
salvo los días domingo o de fiesta nacional”. Dicho texto constitucional no
aporta cambios significativos, aunque no podemos dejar de destacar que es el
inicio de lo que posteriormente se reconocerá como Derecho al Descanso.
Mas adelante en la historia constitucional encontramos
una evolución significativa en el ordenamiento Constitucional en cuanto a la
regulación de la institución del trabajo, la cual debemos acotar que deviene de
la integración de la Republica de El Salvador como miembro de la Organización
Mundial del Trabajo, en el año de 1919
cuando suscribe la Constitución de la OIT.
Así pues encontramos mayor regulación de dicha
institución en la Constitución de 1939, en su Capitulo segundo, “Familia y
Trabajo”, cuando en su articulo sesenta y dos proclama: “El trabajo gozara de
la protección del Estado por medio de leyes que garanticen su equidad y
justicia en las relaciones entre patrones y trabajadores u obreros.
El trabajo de las mujeres y de los menores de
dieciocho años deberá ser especialmente reglamentado. También el ejercicio de
las profesiones será reglamentado por la ley”.
Del análisis de dicho texto constitucional podemos
destacar distintos aspectos, siendo el principal de estos el reconocimiento del
Trabajo y de los trabajadores como objeto y sujetos respectivamente de
regulación especial por parte del Estado; lo que podemos ver reflejado en el
reconocimiento del derecho a la equidad y justicia, en cuanto a las relaciones
entre trabajadores y patronos, producto de las luchas de los trabajadores por
el reconocimiento de condiciones laborales que no solo favorecieran a los
dueños de los medios de producción y poseedores de grandes capitales, sino
también de los trabajadores como sujetos de derecho y merecedores de especiales
consideraciones en cuanto al reconocimiento de las injusticias de las que
históricamente habían sido objeto.
En La Constitución de 1945: como puntos importantes para la evolución de la
institución del trabajo podemos mencionar los siguientes:
ü Consideración del trabajo como un derecho – deber, de
carácter social.
ü Establecimiento de la obligación del Estado de emplear
los recursos que estén a su alcance para proporcionar ocupación a quien carezca
de ella.
ü Reconocimiento del carácter dignificador del trabajo
para el ser humano.
ü Establecimiento de la creación de un Código de Trabajo
basado en los siguientes principios:
1. Protección del salario mediante el establecimiento de
un salario mínimo.
2. Principio de equidad de remuneración.
3. Establecimiento de la jornada laboral.
4. Reconocimiento del Derecho al descanso, y
establecimiento del derecho a vacaciones remuneradas.
5. Derecho a la indemnización adecuada por los accidentes
de trabajo, enfermedades profesionales y despidos injustificados.
6. Irrenunciabilidad de los derechos que la ley concede a
los trabajadores.
ü Mandato constitucional de establecer mediante una ley,
el Seguro Social obligatorio de patrones y trabajadores.
Artículos: 155 y 156, Constitución de la Republica de
El Salvador 1939.
Como dato de importancia a mencionar con respecto de
dicha Constitución, es que no obstante éste cuerpo normativo establece la
promulgación de un Código de Trabajo, el mismo no entra en vigencia sino hasta
el veintidós de Enero del año de 1963.
Así mismo es de crucial importancia señalar que es
hasta este momento histórico que se reconoce el carácter social del trabajo. La Constitución de 1945: es importante
señalar que en ésta Constitución no solo se especifican mejor los derechos y
garantías establecidas en la constitución de 1939, sino se amplia mas la gama
de derechos tutelados y garantías para los trabajadores, y en términos
generales se da mayor importancia a la institución del trabajo. Así en dicha
constitución encontraremos un numero mayor de disposiciones referidas a la
materia laboral, de las cuales haremos referencia únicamente a aquellas que
contienen innovaciones con respecto de la Constitución de 1939.
ü Se incorpora por primera vez en la historia del
Derecho Laboral-Constitucional la prohibición tacita a las formas de
discriminación, y particularmente el enfoque de genero, ya que la misma
establece en su articulo 183, numero uno que: “En una misma empresa o
establecimiento y en idénticas condiciones, a trabajo igual debe corresponder
igual remuneración al trabajador, cualquiera que sea su sexo, raza, credo o
nacionalidad.”
ü Inembaragilidad del salario y las prestaciones sociales, por encima de los
límites de lo establecido por la ley. Inembargabilidad de los instrumentos de
los trabajadores.
ü Fijación del máximo de la jornada laboral diurna y la
semana laboral.
ü Especificación de las condiciones laborales para
menores de edad, tal como la edad mínima.
ü Establecimiento del derecho a la maternidad, el cual
incluye derecho al descanso anterior y posterior al parto y la conservación del
empleo.
ü Reconocimiento del contrato de aprendizaje.
ü Reconocimiento de derechos de los trabajadores
agrícolas y domésticos.
ü Se establece que la ley regulara las condiciones en
que se celebrarán los contratos y convenios colectivos de trabajo.
ü Reconocimiento del derecho de sindicalización y
formación de asociaciones profesionales de los patronos, empleados privados y
obreros, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo o ideas políticas.
ü Reconocimiento del derecho a la huelga.
ü Establecimiento de una jurisdicción especial del
trabajo.
ü Establecimiento de un servicio de inspección técnica
encargado de velar por el fiel cumplimiento de las normas legales del trabajo.
Artículos 182 hasta 196, Constitución de la Republica
de El Salvador 1950.
De los apuntes señalados con anterioridad, debemos
destacar la importancia de aspectos relacionados con la incorporación a la
carta magna, de derechos de carácter fundamental. En ese orden de ideas
consideramos necesario hacer referencia a que por primera vez en la historia
del derecho constitucional salvadoreño encontramos una adecuación normativa al
principio de Igualdad, lo que podemos apreciar en distintas disposiciones que
se refieren a la igualdad de derechos y condiciones para los trabajadores sin
distinción de sexo, raza, nacionalidad, credo o pensamiento político; lo que
responde a una realidad social de discriminación laboral principalmente por las
razones de sexo, y que pretende la abolición de las formas de discriminación. De igual manera encontramos por primera vez
en el texto constitucional, disposiciones relativas al derecho de
sindicalización, lo que como hemos apuntado en clases se vera reforzado por los
convenios internacionales referentes a la libertad sindical, los que por tener
carácter de derechos fundamentales son de cumplimiento obligatorio, para los
estados suscribientes de la constitución de la
OIT.
Es necesario aclarar que no haremos referencia a la
constitución de 1962, ya que el texto constitucional referente a la materia laboral
coincide en su totalidad con el de la Constitución de 1945.
Carácter dinámico del derecho laboral el cual atiende
a la evolución de las políticas sociales y económicas que han prevalecido a
través de los tiempos, las que a su vez se han visto directamente influenciadas
por los distintos modelos económicos y sus consecuentes formas de producción,
de organización del trabajo y demás aspectos tendientes a satisfacer las
demandas del agresivo mercado internacional. En la actualidad el Estado Salvadoreño reconoce a la
persona humana como principio y fin de la activada del Estado, visión que
implica una actitud por parte del Estado como la entidad garante de la
positivacion y el cumplimiento los derechos fundamentales de sus ciudadanos.
Entre los principios fundamentales consagrados en
texto constitucional vigente haremos referencia a aquellos de mayor importancia
para los efectos del presente trabajo.
ü Principio de igualdad: es aquel en virtud del cual se
establece la prohibición de establecer cualquier tipo de discriminación, se
esta en sentido positivo o negativo, por razones de sexo, credo, edad,
pensamiento político, raza o nacionalidad.
ü Estabilidad laboral: es aquel en virtud del cual la
normativa constitucional vigente, obliga al estado como garante del
cumplimiento de los derechos fundamentales que le son conferidos a los
trabajadores, los que encontramos desarrollados en el cuerpo normativo
constitucional, legislación secundaria a fin a la materia laboral y normas de
carácter internacional integradas al ordenamiento jurídico nacional.
ü Libertad de asociación: por medio del cual se
establece la libertad que goza todo ciudadano, de asociarse con sus semejantes,
siempre y cuando los fines de tal agrupación sean de carácter licito. Es de
este principio fundamental que se deriva el derecho a la libre sindicalización,
en virtud del cual se confiere a los trabajadores la potestad de organizarse
con la finalidad de asegurar el cumplimiento efectivo de los derechos que la
Ley les confiere.
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