Origen y Evolución del Derecho Laboral en El Salvador
Antecedentes
Históricos
Imperio Romano
El origen del Derecho Laboral se remonta
históricamente al período de la decadencia del Imperio Romano lo que a primera
vista parece una contradicción, ya que el derecho constituyó la aptitud más
sobresaliente de los romanos e incluso,
los primeros cinco siglos de Roma se redujeron exclusivamente a cimentar
el cuerpo de leyes que regían su vida civil, penal y militar, al que agregaron
en el siglo III la jurisprudencia
o sea el conjunto de sentencias y disposiciones con fuerza de ley dadas por los
tribunales pretorianos, así como las
doctrinas de los juristas.
En Roma las disposiciones y reglas que regían las
relaciones laborales estaban inmersas en el jus civile o
derecho civil, por lo tanto, no hubo un jus
laboris como tal, distinto a lo que pasó con otros ordenamientos
jurídicos romanos que fueron clasificados en forma tan certera, que han
persistido a través de los siglos.
Al caer la hegemonía romana ante la irrupción de los bárbaros, los individuos
pertenecientes un mismo oficio se
reunían en pequeñas sociedades obreras o colegios (corpus habere) que al principio fueron libres en fijar horarios y
sueldos, pero al imponérseles cargos y gravámenes estos decayeron para no
aparecer.
Edad Media
En esta edad el comercio se organiza y hay casas que
trabajan como instituciones financieras tales como Bancos que expiden letras de
cambio y otros documentos que ahora son parte del Derecho Mercantil. En este
período surgen de nuevo las corporaciones
de oficios artesanales, cuyos antecedentes ya se vieron someramente, se
originaron durante el decaimiento del poder de la Antigua Roma con los colegios
de oficios (corpus habere).
Las corporaciones llegaron a constituir en la Edad
Media verdaderos monopolios en la enseñanza de los oficios, incluso con
rituales secretos de iniciación en algunos casos como el gremio de albañiles,
además de regular jornadas, asuetos y salarios.
Etapas Modernas en la Evolución del Derecho Laboral
Históricamente también se pueden plantear siete etapas
cruciales en la evolución moderna del Derecho Laboral y que, por razones
didácticas, se sintetizan de la manera siguiente:
Primera Etapa:
Comprende desde la Revolución Francesa (1789) hasta la
Revolución Industrial en Inglaterra. Sus características fueron: Jornadas
excesivas de hasta catorce horas continuas; trabajo infantil indiscriminado,
situación paupérrima de las familias trabajadoras (Marx las denominó
proletarias).
Segunda Etapa:
(Revoluciones Europeas); Desde la Revolución
Industrial Inglesa hasta la unificación del Estado Prusiano con el Canciller
Otto Bismarck. La revolución industrial, según explica Cabanellas, fue una
expresión para designar el período de la historia económica de Inglaterra entre
1760 y 1830 originada por la intensificación del maquinismo que vino a
sustituir la destreza manual del obrero, así como por la rápida evolución de la
industria textil y los inventos de las máquinas de vapor. Características:
empleo excesivo de mujeres y niños (mano de obra barata para manipular las
máquinas) y desplazamiento de obreros. En 1802,
el gobierno inglés prohibió el trabajo nocturno de menores y crea la
“Inspectoría de Trabajo”, además de establecer el descanso dominical. En 1824
se forma la Trade Unión (Asociación de trabajadores) y en 1850 se reconoce el
derecho de asociación de los obreros: la jornada laboral se reduce a 10 horas.
En 1851 se reconoce en Francia el “Derecho a la
Huelga” por parte de los trabajadores.
Tercera Etapa:
Aporte de la legislación prusiana en materia laboral.
En 1862, el príncipe Otto von Bismarck comenzó a dirigir la política del reino
de Prusia orientándole a la unificación alemana que logró con la coronación del
rey Guillermo I como Emperador de Alemania en 1871. Gracias a su influencia se
decretaron leyes laborales en forma ordenada que regulaban el trabajo de
hombres, mujeres y niños. Derogó penas de encarcelamiento y torturas para los
obreros que se agremiaban y derogó las prohibiciones de organizarse,
reconociendo jurídicamente a las existentes y a las que se formaron
posteriormente.
Cuarta Etapa:
Desde la unificación de Alemania hasta la I Guerra
Mundial. En 1862, Inglaterra se suma a las innovaciones jurídicas prusianas y
reconoce las asociaciones profesionales dándoles estatus jurídico, firmándose
en consecuencia el primer contrato colectivo de trabajo conocido con los
representantes obreros patronales de la industria del alambre. En Francia, por
su parte en 1874 restablece la jornada de diez horas para satisfacer su
crecimiento industrial y aprueba la Ley de Accidentes de Trabajo que fue muy
difundida entre los países latinoamericanos. En el Imperio Alemán se
aprueba, por primera vez la Ley de
Conflictos Individuales de Trabajo y en 1890 celebrase en su territorio
el Primer Congreso Internacional de Trabajo con asistencia de varias
delegaciones del mundo. Entre 1890 y 1910 la industria alemana se revierte
hacia una época de productividad bélica y toda la legislación laboral se
suspende con motivo de estallar la I Guerra Mundial o “Gran Guerra Europea” que
duró de 1914 a 1918.
Quinta Etapa:
También se produce en Alemania. Al concluir la I
Guerra y firmarse la paz en Versalles, surge un gobierno republicano con una
nueva constitución (Constitución de Weimar, 1919) que regula el trabajo y
reconoce tres derechos esenciales de la clase obrera: a la seguridad laboral, a
la huelga y al de asociación. Se establece la Organización Internacional del
Trabajo en los Estados Unidos de América (OIT).
Sexta Etapa:
Entre las dos Guerras Mundiales (1919-1939): aparece
el derecho laboral colectivo. Se manifiesta con fuerza la necesidad de regular
internacionalmente los problemas laborales de las nuevas naciones. Por primera
vez se habla de establecer “jornadas cortas de trabajo”.
Séptima Etapa:
Desde el final de la II Guerra Mundial (1945) a
nuestros días. Las Constituciones de Francia, Italia y Alemania reafirman su fe
en el derecho laboral para la solución de los problemas sociales y económicos.
Crece la intensidad de regular un Derecho Laboral Internacional. Se promulga la
Declaración Universal de los Derechos del trabajador y surgen las ideas sobre
la Seguridad y Previsión Social, así
como la flexibilidad en la aplicación de las normativas y regulaciones
laborales de cara a las nuevas realidades en el campo del trabajo
industrializado, técnico y científico en la actualidad.
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