Contrato Individual
de Trabajo
Puntos importante el cual se hace referencia a la
normativa nacional que regula las relaciones de trabajadores-empleadores, y de
forma mas especifica las disposiciones relativas al contrato individual de
trabajo, que determinan las prestaciones y sus contrapuestas obligaciones; esto
con el fin de esclarecer el deber-ser de las relaciones laborales según el
ordenamiento jurídico vigente.
Obligación de documentar por escrito el contrato
laboral: de conformidad a lo normado en el
articulo 18CT, la relación de trabajo debe constar por escrito, aunque debemos
apuntar que debido a la característica de ser un contrato- realidad, la falta
del mismo no perjudica los derechos de los que goza el trabajador. Artículos
18, 19, 20, 21, 22 CT.
Obligación del empleador de especificar el trabajo a
desempeñar por el trabajador (puesto): en
virtud del cual se debe establecer con exactitud la labor o servicios a prestar
por parte del trabajador. Artículos 23 No.3, 51 CT.
Duración del Contrato Individual de Trabajo: Sobre este particular diremos que en principio todo
trabajador debe gozar de estabilidad laboral y que el plazo de contratación es
de carácter indefinido, salvo los casos en que la ley exceptúa que por la
naturaleza del trabajo a realizar, pueda pactarse un plazo. Artículos 25 y 26
C.T.
Salario: se
considera salario a la retribución en dinero que el patrono esta obligado a
pagar al trabajador por los servicios que le presta, sin importar la
denominación que se de al mismo. El salario se estipulara libremente, pero no
podrá ser inferior al mínimo, el cual se fija de forma periódica atendiendo al
costo de la vida, a la índole de la labor realizada por el trabajador, a los
diferentes sistemas de remuneración y a las distintas zonas de producción; siendo
actualmente de 1260 colones mensuales.
Dicho salario deberá ser suficiente para cubrir las
necesidades básicas de los trabajadores y sus familias en el orden material,
moral y cultural. Artículos 119-148 CT.
La jornada de trabajo: según la ley los horarios se distinguen en diurnos y
nocturnos. Los horarios diurnos serán entre las seis y las diecinueve horas y
no excederá de las ocho horas diarias. Los horarios nocturnos son los
comprendidos entre las diecinueve horas de un día y las seis horas del
siguiente y su jornada no excederá las siete horas.
El trabajo en horas extraordinarias solo podrá
pactarse en forma ocasional, cuando circunstancias imprevistas, especiales o
necesarias así lo exijan y será remunerado con un recargo consistente en el
ciento por ciento del salario básico por hora. Artículos: 161-170.CT. El
descanso semanal es el derecho que tiene el trabajador a un día de descanso
remunerado por cada semana laboral.
Régimen de vacaciones: el trabajador tendrá derecho a un periodo de vacación
cuya duración será de quince días, después de un año continuo de trabajo, los
cuales serán remunerados con una prestación equivalente al salario ordinario
correspondiente a dicho lapso mas un treinta
por ciento del mismo. Artículos: 177-189.C.T.
Todo trabajador tiene derecho al aguinaldo el cual
consiste en la prima que esta obligado a dar el patrono por cada año de
trabajo.
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