Etapas
Históricas de El Salvador
a) Pasado Prehispánico
Según los investigadores de la historia patria, las
sociedades indígenas generaban excedentes económicos basados en la explotación
agrícola y producción de objetos artesanales como cerámica, esteras, ropa y telas de algodón.
La unidad social pipil estaba organizada en forma
jerárquica bien establecida: la nobleza
(cuya cabeza era el cacique); los sacerdotes (divididos a su vez en
rangos); los guerreros; los comerciantes; los plebeyos y los esclavos. Ya en víspera de la conquista, el cacao
se convierte en una especie de moneda y
como tal lo relata un cronista español servía para el intercambio comercial,
estableciéndose precios tales
como que un conejo costaba diez semillas de cacao y un esclavo se podía
adquirir por cien semillas. La base del trabajo, tanto de la tierra como las
artesanías, se fundamentó en la explotación de las últimas castas de la
sociedad pipil, es decir, plebeyos y
esclavos. Los excedentes de la producción eran destinados para el intercambio
comercial con otras regiones, pero sólo en beneficio de las clases pudientes.
b) La Conquista Española
A partir de 1525 se asientan las primeras poblaciones
fundadas por españoles en territorio salvadoreño y esto hizo que el indígena
sufriera un proceso de transformación. Durante el lapso de la conquista que duró alrededor de
setenta y cinco años (1525-1600), pero los españoles peninsulares ocuparon en estos años la
cúspide de una pirámide socioeconómica y laboral que se asentaba en el trabajo no remunerado
del indio.
c) La Colonia
Desde el siglo XVII se impone la Colonia, o sea, el
tiempo cuando se consolida el dominio español, donde a la par de la acelerada
disminución de la población indígena y el crecimiento del mestizaje, suceden
grandes cambios en la producción agrícola: los europeos aprendieron a consumir
productos americanos como el maíz, los frijoles, la papa, el cacao y el tabaco
y de Europa se importa la caña de azúcar,
el arroz, el trigo, aves de corral y toda clase de ganado (vacuno,
ovino, porcino y caballar).
Se incrementa la producción del tinte vegetal llamado
“añil” pero al ver la debilidad del nativo para trabajar en los obrajes, el rey
de España prohíbe en 1581 “contratar” indios para esa producción. También se
incrementa la explotación minera y cuando se nota que el indígena sucumbe a la
tuberculosis pulmonar surge la necesidad de “contratar” esclavos negros
provenientes del África. Por otra parte, si bien la producción añilera se vio
restringida por Carta Real de 1581, para 1784 en los obrajes o sitios de
elaboración de añil, tinte muy apreciado en Europa, sobre todo en Inglaterra,
ya trabajaban muchos indios. En este año de 1784 el Capitán General don José de
Estachería dicta un reglamento laboral para los cabildos de San Salvador, San Miguel y San Vicente, entre cuyas disposiciones se encontraban, por
ejemplo, las siguientes:
Ø Se formará anualmente matrícula de todas los
cosecheros de añil de las tres provincias para conocer las necesidades de mano
de obra.
Ø Los jornaleros indígenas trabajarán en las haciendas
añileras del lunes a viernes y tendrán que darles vacación el día sábado con
tiempo suficiente para restituirse a sus pueblos y casas, concediéndoles el
domingo para asistir a misa y retornar al trabajo.
Ø Se debe conceder a los jornaleros indios las horas de
descanso diario, con arreglo a las operaciones y fatigas de cada tiempo.
Ø Los hacendados deberán proporcionarles ranchos o
galeras en que se abriguen y se defiendan de noche de las inclemencias
temporales.
Ø Los jornales se establecerán a razón de diez reales
semanales desde el principio del verano en que se hacen los desmontes y
chapodos hasta el mes de marzo y desde marzo hasta septiembre a razón de doce
reales la semana.
Ø Los pagos se han de hacer precisamente en moneda y de
ningún modo en ropa ni otros géneros mercantiles.
d) La Independencia
En el siglo XVIII, los franceses derrotan a la
monarquía absolutista, cuyo último rey fue Luis XVI y se proclama “La
Declaración de los Derechos de los Hombres y de los Ciudadanos” uno de los
documentos más importantes de la Revolución Francesa. Las ideas revolucionarias
de Francia, el auge de la industrialización y la independencia de las
primitivas ex colonias que conformaron después los Estados Unidos de América,
alentaron a los pueblos de Hispanoamérica a luchar contra el coloniaje y buscar
sus propios derroteros sin la tutela de España.
e) La Republica
Con la instauración del sistema republicano, las
condiciones socioeconómicas y laborales no mejoraron para nada.
Sin embargo, al levantarse el censo poblacional de
1858 se denota un hecho especial: comienzan a aparecer nuevos oficios y
profesiones en el sector urbano salvadoreño de las grandes ciudades. Por
ejemplo, en San Salvador funcionaba desde junio de 1824 una imprenta y se
editaba el primer periódico llamado “Seminario Político Mercantil”, se
contaban varias industrias, boticas, colegios y hospitales. Los barcos
mercantes como vapores, bergantines y
otros llegaban a puertos salvadoreños y por último, el auge del nuevo cultivo,
el café, trajo una rica fuente de
ingresos y de ocupación que haría surgir una nueva clase social determinante en
lo político y económico del país.
f) Evolución Constitucional
En 1824, el primer gobierno republicano presidido por
Juan Manuel Rodríguez, decretó la primera Constitución de El Salvador en la
cual no se encuentra ningún artículo alusivo a las actividades laborales. De
igual manera fueron decretadas otras Constituciones sin ninguna referencia al
trabajo.
Fue hasta en 1871, durante la administración del Lic.
Francisco Dueñas, que en la Constitución se encuentra el Art. 98 que
literalmente reza: “El Salvador reconoce derechos y deberes anteriores y
posteriores a las leyes positivas, tiene
por principios la libertad, la igualdad y la fraternidad, y por bases la
familia, el trabajo, la propiedad y el orden público”. Por primera
vez aparece en la Ley Fundamental el vocablo trabajo, definido como una de las
bases del Estado.
Este artículo se escribió inalterado en las
Constituciones de 1872, 1880 y 1883, excepto que en esta última también
apareció el Art. 26 que decía: “El trabajo es obligatorio, salvo en los días
domingo ó de fiesta nacional”, con un claro contenido de orden religioso. Este
artículo no volvió a aparecer en otras Constituciones. Bajo la administración
del General Francisco Menéndez se aprobó la Constitución de 1886 que fue la que
tuvo mayor vigencia: hasta 1939 y momentáneamente en 1944. Allí apareció el
Art. 15 que decía: “Nadie puede ser obligado a prestar trabajo o servicios
personales sin justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo que por
motivos de utilidad pública se establezcan por ley”. En mayo de 1911, el presidente Dr. Manuel Enrique Araujo,
aprueba la “Ley sobre Accidentes de Trabajo” que puede considerarse el primer
instrumento legal en el ámbito laboral salvadoreño de la época republicana.
Referente a esta ley por primera vez en la historia nacional, se obligaba al
Estado y a los patronos a compartir la responsabilidad de indemnizar a los trabajadores
que debido a accidentes de trabajo quedasen incapacitados. En caso que éstos
muriesen a consecuencias de los accidentes, sus familiares serían los
beneficiarios. Esta legislación no cubría a los trabajadores rurales. Después
se instaura una sucesión presidencial que dura hasta 1930, época durante la
cual se inicia en el país una gran actividad de organización en el sector
obrero. En 1924 se lleva a cabo en San Salvador el “Primer Congreso Obrero
Centroamericano”, organizado por la Confederación Regional de Trabajadores.
En 1925 se forma la Alianza Tipográfica de El Salvador
quienes llevan a cabo la primera huelga que se conocía en el país y para 1928
funcionaban también dos organizaciones campesinas: una en Ilopango y otra en
Jayaque. En 1931 sube al poder el General Maximiliano H. Martínez, quien en
1935 alcanza mayoría para un nuevo período. En 1939, vuelve a relegirse y
decreta la nueva Constitución donde aparece, por primera vez en la historia
constitucional, un capítulo completo titulado “Familia y Trabajo”, que
en su Art. 62 dice lo siguiente:
“El trabajo
gozará de la protección del Estado por medio de leyes que garanticen la equidad
y la justicia en las relaciones entre patronos y empleados u obreros. El
trabajo de las mujeres y de los menores de dieciocho años deberá ser especialmente
reglamentado”.
En ese mismo año de 1939, el Presidente Martínez
nombra al general José Tomás Calderón, como Ministro que ocupa por primera vez
el Despacho de Trabajo. En 1945 vuelve a promulgarse otra constitución que trae
en su contenido artículos como el Art.155 que define al trabajo como “un
derecho y un deber, ambos de carácter social. El Estado ocupará los recursos
que estén a su alcance para fomentar fuentes de ocupación”, o el Art. 156 que
reza: “El Código de Trabajo que al efecto se promulgue respetando el derecho de
los empresarios o patrones y procurando la armonía entre capital y el trabajo,
estará basado principalmente en los siguientes principios generales: protección
del salario; a igual trabajo deberá corresponder salario igual a base de justa
calidad y responsabilidad; establecimiento de la jornada máxima de trabajo
según el sexo y la edad; el derecho a un día descanso después de seis días de
trabajo; vacaciones pagadas después de un año de trabajo; la indemnización
adecuada en accidentes de trabajo, enfermedad profesional y despido
injustificado; protección especial del trabajo de las mujeres y los
menores; Irrenunciabilidad de los
derechos que la ley concede a los trabajadores; derecho del trabajador para que
se señalen condiciones que deben reunir los locales de trabajo y las
seguridades que deben adoptarse para garantizar su vida y su salud” y el Art.
157 que expresa
“Una ley establecerá el seguro social obligatorio”. En
1950 vuelve a promulgarse otra Constitución donde se incluye el Capítulo II
sobre “Trabajo y Seguridad Social” definiendo al trabajo como “una función
social que goza de la protección del Estado y no se considera artículo de
comercio”, redacción que se ha mantenido incólume en la actual Constitución de
1983. En el año de 1950 asciende a la presidencia del país el Coronel Oscar
Osorio quien fija las directrices del que se llamó Instituto Salvadoreño del
Seguro Social (ISSS), y establece como norma constitucional la fijación
periódica anual del “Salario Mínimo” para los trabajadores urbanos y del agro.
En 1962, se promulga otra nueva Constitución copia fiel de la anterior dada en
tiempos de Osorio, aunque se hicieron algunas pocas enmiendas. En 1963, el
Presidente, Coronel Julio Adalberto Rivera, logra la aprobación legislativa del
llamado “Código Laboral”, cuya vigencia se mantuvo hasta 1972.
En 1973 se aprueba el actual “Código de Trabajo” que
con algunas reformas se mantiene vigente casi treinta años después de
convertirse en Ley de la República. De nuevo el país estrena otra Constitución
en 1983 la cual incluye algunas reformas, derivadas en gran parte por las
circunstancias sociopolíticas que conmocionaban a la nación salvadoreña en esos
momentos como fue el surgimiento de la guerra civil. A la Constitución de 1983
se le han hecho reformas posteriores, también como una consecuencia necesaria
del fin de esa guerra, pero lo referente a la temática específica de este
trabajo es que esta Carta Magna incluye en su Capítulo II de “Derechos
Sociales” la Segunda Sección titulada “Trabajo y Seguridad Social”, la cual
contempla algunas innovaciones como la consignada en el Ordinal 12º del Art. 38
que establece el principio de la indemnización universal y el Art. 40 que manda
el establecimiento de un sistema de formación profesional para la capacitación
y calificación de los recursos humanos.
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